La polémica con las cabinas en España sigue abierta. El servicio universal de telecomunicaciones asegura que todos los ciudadanos deben tener acceso a una serie de servicios básicos con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.

En 2018 se promueve por el Ministerio, una reforma legal para suprimir el servicio de cabinas del Servicio Universal (S.U.). Pero la reforma no llega a fructificar, y se inicia un proceso de licitación para que el servicio de cabinas siga activo. Puesto que, si bien hay zonas geográficas en las que parece que la prestación del servicio de conexión está garantizado, hay otras del territorio nacional, en las que la inicitativa privada no asegura por sí sola la prestación del servicio universal, tal y como se define en el Reglamento del Servicio Universal. 

Es el momento en el que el Ministerio designa a Telefónica como operador encargado de dar ese servicio, y la compañía inicia un recurso contra el órgano puesto que las cabinas no le son rentables y entienden que no son ellos los que tienen que encargarse de dar el servicio. Y, a la vista de la sentencia, Telefónica tenía y tiene que mantener este servicio, al menos hasta que entre en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones, votada la pasada semana en las Cortes, y que prevé la retirada de las cabinas. 

Así lo asegura la sentencia que da respuesta al recurso que presentó Telefónica, puesto que el aseguramiento de la prestación del servicio (art 26 LGTel) es lo que prima, pues existe la posibilidad de que existan zonas geográficas donde la iniciativa privada no asegure el servicio. 

Para el juez, el Ministerio siguió el procedimiento marcado en el Reglamento del Servicio Universal, el cual en su artículo 37.5, dispone: “En el supuesto de que, tras la consulta a que se refiere el apartado 1, ningún operador manifieste su interés en prestar el servicio, o en caso de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará conforme al artículo siguiente”.

Telefónica como operador encargado de dar ese servicio, y la compañía inicia un recurso contra el órgano puesto que las cabinas no le son rentables y entienden que no son ellos los que tienen que encargarse de dar el servicio

En la sentencia se concluye que el procedimiento de licitación existió y fue declarado desierto, por lo que se continúa el procedimiento en base al artículo 38 del RSU: “Cualquier operador que tenga poder significativo de mercado en el suministro de la conexión a la red telefónica pública y en su utilización desde una ubicación fija en una zona determinada o que se encuentre prestando el servicio universal podrá ser designado, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para prestar, dentro de ella, cualesquiera de los elementos incluidos en el servicio universal. Cuando en una zona determinada no existieran operadores con dicho poder significativo de mercado, se podrá designar, previa consulta a las partes implicadas, a cualquiera de los operadores con mayor cuota de participación en dicho mercado".

Dicho "operador que tenga poder significativo de mercado en el suministro", resulta ser Telefónica, además, añade la sentencia, la compañía ya prestaba el servicio hasta el momento de la nueva designación, además de ser el proveedor histórico del servicio en las cabinas, siendo Telefónica el operador designado por el Ministerio en el periodo de 2012-2018.