El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica bajo competencia autonómica en España. Esto quiere decir que cada Comunidad Autónoma lo regula como quiere. 

Durante los últimos años, algunas comunidades autónomas (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia) han aprobado diferentes medidas para reducir o “eliminar” este impuesto bajo determinadas situaciones. 

Por su parte, la Comunidad Valenciana --gobernada por el PP y Vox-- ha iniciado hoy la tramitación de un anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y restantes tributos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La intencion de la Generalitat Valenciana es aprobar una “bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuges…) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Esta medida beneficiará de manera retroactiva desde el día 28 de mayo de 2023.