El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de  unos consumidores que solicitaban la anulación de la claúsula suelo de su hipoteca. Sin embargo, al ser un punto negociado individualmente entre las partes tras una novación del préstamo, el Supremo avala su uso.

El Tribunal Supremo ha estimado uno de los pocos fallos a favor de la banca en el caso de las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios. En este caso se trata de unos consumidores que firmaron la hipoteca, y en 2008 realización una novación en el préstamo, que incluía una reducción de la cláusula suelo del 3,5% al 3%. Más tarde, en 2015 decidieron acudir los juzgados para eliminar esta cláusula del contrato.

El Tribunal Supremo ha estimado uno de los pocos fallos a favor de la banca en el caso de las cláusulas-suelo contenidas en los préstamos hipotecarios

Pero, primero el Juzgado de los Mercantil de Sevilla y, a continuación, la Audiencia Provincial de Sevilla, desestimaron su demanda. Ahora, el Supremo confirma la sentencia ya que la entidad financiera ha probado que la rebaja de la cláusula suelo fue una negociación aceptada entre las partes, es decir, el prestatario y el banco.

“El control de transparencia solo es aplicable a las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores”, afirma el tribunal en la sentencia, lo que confirma que el uso de cláusulas suelo negociadas y comercializadas con la debida transparencia son legales.