Jueves negro para los cinco grandes bancos que, a las dos de la tarde perdían 7.823 millones de euros de capitalización bursátil. Oiga, y eso solo por la publicación de la sentencia del Supremo (del 16 de octubre) que establece que las entidades deben pagar los impuestos derivados de la firma de las hipotecas, y no el cliente, como sucedía hasta ahora. De hecho, el propio Tribunal estableció en febrero de este año que debía ser el prestatario, esto es, el consumidor, quien tenía que pagar esos impuestos.

Las pérdidas de los bancos son enormes y solo Santander y BBVA se salvan parcialmente del desastre. Precisamente, los que tienen más presencia internacional. A las dos de la tarde, el Santander perdía un 2,7%, esto es, 2.436 millones de euros de capitalización bursátil, y el BBVA, un 3,5%, es decir, 1.722 millones.

Y esos son los mejor parados. En el extremo opuesto se sitúan Bankia, Sabadell y Caixabank. La entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri perdía un 9,1%, esto es, 1.098 millones de euros de capitalización bursátil. Sabadell, por su parte, desciende un 7,4% y pierde unos 577 millones de capitalización. Caixabank tampoco se salva y cae un 7,7%. Su pérdida de capitalización alcanza los 1.990 millones de euros. Pérdidas millonarias que superan, incluso, las registradas tras la sentencia europea sobre las cláusulas suelo.

La clave ahora está en la retroactividad, o no, de la sentencia y en si se consideran prescritas las hipotecas firmadas antes de 2014

En este contexto, la primera crítica de las entidades -cuando se escriben estas líneas siguen analizando la sentencia- es la inseguridad jurídica que se desprende de esta auto rectificación del Supremo. Porque, ¿quién asegura ahora que el Alto Tribunal no se auto rectifique nuevamente dentro de unos meses?

La clave ahora está en la retroactividad, o no, de la sentencia y en si se consideran prescritas las hipotecas firmadas antes de 2014. La diferencia es abismal entre estas opciones. El mejor escenario para la banca sería que no hubiera retroactividad y que la medida se aplicara únicamente a los préstamos firmados a partir del 16 de octubre, pero esto es poco probable si vemos lo ocurrido con las preferentes y las cláusulas suelo. Evidentemente, la cosa empeora si la sentencia se aplica a las hipotecas firmadas a partir de 2014 -las anteriores se podrían considerar 'prescritas'-. Para que se hagan una idea, en 2017, la recaudación por este impuesto a los actos jurídicos documentados ascendió a 8.000 millones de euros. Hay que tener en cuenta que este impuesto, que depende de cada Comunidad Autónoma, supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria y que afectaría a unos ocho millones de españoles.

En el mejor escenario, la cantidad que tendrían que afrontar las entidades no superaría los 5.015 millones de euros

Otros estudios, como el realizado por Asufin a principios de año, contabilizan el hachazo al sector en 20.000 millones de euros. Peor lo pinta un estudio realizado por la firma francesa Kepler Cheuvreux en septiembre de 2017: el impacto podría ser de 22.437 millones de euros en un escenario central, que podría aumentar hasta los 39.598 millones en el peor de los casos. Eso sí, en el mejor escenario, la cantidad que tendrían que afrontar las entidades no superaría los 5.015 millones de euros.

La patronales bancarias señalan, en un comunicado, que "la sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria", esto es, que las entidades de crédito "no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto". "Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población", recuerdan.

Por supuesto, y como no podía ser de otra manera, señalan que, como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.