• No podrá cobrar más que el interés remunerativo pactado. El resto será nulo.
  • El Supremo recuerda que, en determinados casos, no se puede repercutir al cliente los costes de notaría y registro.
  • También aclara que la amortización anticipada unilateral por parte del banco debe someterse a los criterios establecidos por el TJUE: al menos tres incumplimientos.
  • Y revés también para el Popular: anula su cláusula suelo y obliga a devolver las cuantías cobradas desde el 9 de mayo de 2013.
El BBVA ha recibido un palo judicial por intereses de demora abusivos (19%) en un crédito hipotecario. El Tribunal Supremo (TS) anuló dicha cláusula el pasado 23 de diciembre por considerarla "abusiva", por lo que los bancos no podrán cobrar un plus por demora, según subraya el despacho especializado en derecho bancario y financiero Navas & Cusí. Por tanto, la entidad que preside Francisco González (en la imagen) no podrá cobrar más que el interés remunerativo pactado. El resto será nulo. Pero no es el único aspecto sobre el que la sentencia pone los puntos sobre las íes. El Supremo recuerda que, en determinados casos -cuando el banco es sujeto pasivo-, no se pueda repercutir al cliente los costes de notaría, registro y tributarios. También anula las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del inmueble sin contar con la autorización del banco. Además, las cláusulas que equiparan la autorización telefónica a la firma autógrafa también se han declarado nulas. El Alto Tribunal también aclara que la amortización anticipada unilateral por parte del banco debe someterse a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la famosa 'sentencia Aziz': al menos tres incumplimientos graves en la duración y cuantía del préstamo, así como una conducta diligente del consumidor. Claro que TS también da un nuevo revés judicial al Banco Popular, pues anula su cláusula suelo por "no reunir las exigencias de transparencia aplicables". Por ello, obliga a devolver las cuantías cobradas desde el 9 de mayo de 2013, cuando sentenció la nulidad de las cláusulas suelo. Cristina Martín cristina@hispanidad.com