Sr. Director:
Permítame hacer una importante distinción sobre la  diferencia entre matrimonio religioso católico y matrimonio civil.

Canon, 1055 del Matrimonio religioso católico dice:

"La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida.

Nuestro matrimonio católico es la unión de un hombre y una mujer es indisoluble y es para toda la vida.

Ordenado por su misma índole natural, al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".

Esta constituido para tener hijos y educarlos según nuestros valores y creencias.

"Este,  fue elevado por Cristo Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados."

Fue Jesucristo el que lo constituyó. "Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer".

Este matrimonio siempre ha sido así desde el inicio del cristianismo, ya que   también está reflejado en cualquier rito, de cualquier iglesia reconocida como cristiana, coptos, maronitas, ortodoxos, malakares, etc.

Por tanto para realizar y llevar a cabo este matrimonio a su total efecto, en primer lugar tienen que acercarse a la Iglesia Católica, un hombre y una mujer libre y voluntariamente que quieran realizar este matrimonio católico y solicitar de un Sacerdote este sacramento matrimonial.

Por el contrario, en el matrimonio civil  solo se exige, según el  Código Civil:

Donde no queda reflejado que es exactamente un matrimonio. ¿Acaso una asociación, con consentimiento?

Código Civil, Artículo 51. Será competente para 'autorizar' el matrimonio:

1º El Juez encargado del Registro civil, y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.

Articulo 57. El matrimonio deberá celebrarse ante el juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

Vemos que el matrimonio en el código civil es una mera autorización, cosa que no ocurre en el matrimonio religioso, que es un Sacramento elevado a tal por el propio Jesucristo.

El hecho de analizar la importantísima diferencia que hay entre un Matrimonio y otro, supone que en el matrimonio civil es una autorización,  a cualquier tipo de relación de  parejas cuya relación sea homosexual, o no, da igual.

En esta gran diferencia que hay entre un matrimonio religioso, y un matrimonio civil, se explica que en un matrimonio civil, quepa el matrimonio homosexual, o cualquier otro tipo de relación, basta con estar autorizado.

El matrimonio católico, religioso: es una alianza, entre un hombre y una mujer, por tanto no es una autorización civil, por el juez,  el alcalde, o cualquier funcionario que este designe.

El matrimonio católico, "fue elevado por Cristo nuestro Señor a la categoría de Sacramento".

Dios estableció como Sacramento el Matrimonio -lo que Dios ha unido-.

No lo puede unir el hombre, solo lo puede unir Dios, no un funcionario público, ni menos separarlo.

Un matrimonio homosexual, nunca dejará de ser un matrimonio civil, y que nadie se llame a engaño, ya que  los matrimonios Católicos casados, -Per Sacramentum- nada tienen que ver con este tipo de matrimonio,  no nos afecta para nada.

El matrimonio católico, fue elevado a la categoría de Sacramento por Nuestro Señor Jesucristo cuando vino al mundo, por tanto es válido, ayer, hoy, mañana y siempre, no es un invento moderno.

José María Jiménez Ambel