Recientemente, ha sido aprobada la ley valenciana que protege los derechos de los animales, la denominada Ley de Bienestar animal. Votos a favor de PSPV, Compromís y Podemos y rechazo de todos los grupos de la oposición. Destaca La Razón que la norma, que tiene como objetivo velar por la seguridad de todos los seres sintientes, como se dice en el texto, ha llevado a ciertas situaciones un tanto surrealistas.

Concretamente, el artículo 6 obliga a "impedir que los animales depositen los excrementos en aceras, paseos, jardines y, en general, en espacios públicos o privados de uso común. En caso de que los depositen, hay que retirarlos y limpiar inmediatamente, adoptando las medidas oportunas de limpieza para impedir que los animales ensucien la vía pública".

Hasta aquí todo correcto. Pero el PP incluía una redacción alternativa para que estuvieran "exentos de estas obligaciones los dueños de los animales que hagan tareas o actividades específicas en el ejercicio de las mismas". Fue desestimada, y ello ha llevado al sinsentido de que los pastores tengan que ir recogiendo los excrementos de sus perros de pastoreo; igual que los cazadores con sus perros cuando están en actividades cinegéticas; las personas invidentes con los perros guía; o el personal de emergencias cuando los canes que les ayudan estén en tareas de rescate y búsqueda.

Eso, en lo que respecta a la ley valenciana. Pero, ¿qué hay de la normativa a nivel nacional? Les dejamos a continuación cinco de los ejemplos más surrealistas que recoge: