En 2018 se realizaron 320 secuestros parentales en España, según el informe anual elaborado por el Centro Nacional de Desaparecidos dependiente del Ministerio del Interior, que extrae los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad, que a su vez recoge todas las infracciones penales detectadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. Según un estudio del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, el 73% de estas las realizan las madres (una cifra que la asociación española Niños sin Derechos eleva incluso hasta el 92%). En el informe se critica que España no proporciona información del género del secuestrador parental.

Se trata de casos como el más reciente de Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos en el verano del 2017 y no entregarlos a su ex marido, ahora indultada parcialmente por el Gobierno Sánchez y a quien la ministra de Igualdad ha expresado todo su apoyo.

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El de sustracción de menores por la madre es también el caso de la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla, exasesora de Podemos para temas de infancia, condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores después de que sustrajera a su hijo en 2019 y lo tuviera apartado de su padre, oculto en una finca de Cuenca y sin escolarizar.

O el de Patricia, la madre de una niña de 12 años a la que tuvo apartada de su padre durante dos años, y miembro también de la asociación Infancia Libre, condenada a dos años de cárcel por sustracción de menores. La niña pasó una buena parte del tiempo desescolarizada, y la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a los Juzgados y la Fiscalía de Madrid la encontró viviendo en el pequeño pueblo serrano de La Cabrera.

El Ministerio de Justicia explica que cada año inicia una media de 140 expedientes de sustracción parental internacional y gestiona otros 125 que recibe de otros países. Estos son los más complicados de resolver porque consisten en que se traslade a un menor del país donde tiene su residencia habitual a cualquier otro sin ningún tipo de acuerdo entre los progenitores.

Tal como publica ABC, en nuestro país sólo se considera delito la sustracción de un menor cuando su progenitor no tiene la custodia, tal y como estipula el artículo 225 bis del Código Penal. Si lo sustrae el padre o la madre que la tiene asignada solo se contemplaría un incumplimiento del régimen de visitas y se le impondrían las sanciones administrativas correspondientes.

El coronavirus también ha cambiado la tendencia. A falta de datos oficiales, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) asegura haber detectado durante el verano de 2020 «un aumento alarmante» de casos de retención ilícita de niños en el extranjero por parte de padres divorciados que se excusaban en la elevada incidencia de Covid-19 en España y en la falta de directrices ante el inicio del curso escolar.