La Sala Civil del Tribunal Supremo, máximo órgano del Poder Judicial en España, reiteró ayer su rechazo al alquiler de vientres, también llamado gestación por sustitución, y advirtió que esta práctica reduce tanto a las madres como a los bebés a “meros objetos”, tal y como recogió ayer Hispanidad.

En un comunicado difundido este 5 de abril, la Sala Civil del Tribunal Supremo señaló que “los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”.

"El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, explica en el comunicado.

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, "la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, "la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”, añade el Supremo.

Además, --destacó Hispanidad-- y al igual que ocurre con la fecundación in vitro (FIV), recuerda el Supremo que una persona tiene derecho a conocer sus orígenes: “El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica»”.

En ese sentido, el actual obispo de Alicante, Jose Ignacio Munilla (@ObispoMunilla) twitteó ayer:

sentencia Munilla

Ahora bien, ¿cabría aplicar también a los embriones concebidos in vitro esta frase de la sentencia de ayer del Supremo?

“Ambos (en este caso los embriones) son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.

“El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».