El País publicaba ayer domingo el primer caso publicado de eutanasia que ha tenido lugar en España tras la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que entró en vigor el pasado 25 de junio: una mujer de 86 años el pasado 23 de julio en el País Vasco.

Sin embargo, las voces discrepantes con esta ley no dejan de aparecer, especialmente desde entornos profesionales, desde los que animan a la objecion de conciencia.

Hoy, por ejemplo, ABC publica que la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha pedido a los sanitarios que «no colaboren con la eutanasia» porque «no puede considerarse como un acto propio de un profesional de la salud» ni puede ser «englobada en la ayuda sanitaria al final de la vida». A través de una nota, esta organización médica recuerda que el nuevo derecho a morir «atenta contra la salud pública».

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica ya había dicho en una nota publicada en junio: "Volvemos a insistir en la necesidad de que no haya colaboración en la aplicación concreta de esta ley a un paciente por parte de los profesionales sanitarios, tanto en las figuras de medico responsable, como médico consultor, personal responsable en la preparación de las sustancias de carácter eutanásico o personal que las administra. Todas ellas constituirían una forma de cooperación con la eutanasia. Afirmamos también que los profesionales sanitarios son sujetos responsables de sus derechos y deberes de tal forma que no puede existir hacia ellos prejuicio sobre la autenticidad de su objeción de conciencia. Nadie puede considerar a un objetor como un obstruccionista, alguien que actúa por mera comodidad, o tenerle como un menor de edad moral que requiere de instrucciones paternalistas para ejercer su derecho”.

Asimismo, el Comité de Bioética de España aprobó recientemente un informe sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir reconocida en la reciente Ley Orgánica reguladora de la eutanasia.

El informe, aprobado por unanimidad de sus miembros el pasado 15 de julio de 2021, defiende la objeción de conciencia de los profesionales de la salud ante la eutanasia: “El derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen directamente en el acto en tanto que profesionales de una rama sanitaria en sentido estricto (médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica, etc.), sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la categoría más amplia que solemos denominar ‘personal sanitario’; es decir, a todos los profesionales que, en razón del contexto sanitario en el que desarrollan su función, tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos relacionados con la prestación de la ayuda para morir”.
 
“Habida cuenta de la diversidad de profesionales que pueden verse directamente implicados en la prestación -prosigue el Comité de Bioética de España-, y del hecho de que esa objeción puede tener un carácter sobrevenido, resultaría mucho más efectivo para conciliar la prestación de la ayuda para morir y el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, más que activar un registro de objetores, contar con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento o, en su defecto, con un registro de profesionales dispuesto a aplicar la eutanasia. Ello facilitaría, además, que el médico responsable del paciente, en caso de ser objetor, pudiese acompañarle hasta el momento en que se fuera a realizar la prestación sin que la relación asistencial se resintiera en una etapa tan importante de la vida del paciente.
 
“Y recuerda el Comité que, si la opción por un registro de objetores y no prestadores de la eutanasia se decide así por el presunto temor a que muy pocos profesionales se inscriban, ello debe hacernos pensar que cuando un colectivo, de manera muy mayoritaria, que es el que debe dar la prestación, no se inscribe en aquél, algo falla con la propia norma, pues si la mayoría está en contra de una norma, lo lógico es que ésta se sustituya por otra que diga lo propugnado por los objetores”, afirma el Comité.

En la misma línea, el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), Tomas Cobo, recordó recientemente que «la eutanasia no es un acto médico» y lamentó que su regulación se hiciera «sin contar con la profesión sanitaria». Durante la presentación de una guía para impulsar la sedación paliativa, Cobo se quejó de que el Ejecutivo se haya negado a desarrollar una ley integral de Cuidados Paliativos. «Nos hemos aburrido de pedirla», zanjó el presidente del Cgcom, añade ABC.

Por otra parte, recientemente, los obispos españoles animaron a los fieles a realizar y firmar su 'testamento vital', una "expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

"El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además se especifica el derecho a una atención espiritual".

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente, recuerdan los obispos.

¿Y por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

“Por dos razones”, explican: "Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.

Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser transgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico”.