La eutanasia, un crimen contra la vida
El Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves el informe del año 2023 sobre las eutanasias en España, sobre el que ha emitido una nota de prensa.
El informe revela que durante el año pasado se registraron 766 solicitudes de eutanasia, de las cuales se llevaron a cabo 334.
En 2023 se registraron un 24,8% más de solicitudes de eutanasia que el año anterior.
La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), entró en vigor el 25 de junio de 2021.
Desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2023, se han realizado 1.515 eutanasias: 173 durante 2021; 576 en 2022; y 766 durante el año 2023.
El número de solicitudes denegadas fue del 24%, de las que, tras las correspondientes reclamaciones ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Eutanasia (CGyE) correspondientes, fueron estimadas favorables más de la mitad de las reclamadas (58%).
En la mayoría de los casos, se solicita la administración directa de la medicación por parte del equipo sanitario.
Todo esto viene a confirmar el plano inclinado o pendiente deslizante por el que transitan los países que han aprobado la eutanasia: el número de eutanasias va creciendo año a año.
Además, se empieza permitiéndola sólo en casos excepcionales y por voluntad propia, pero se termina aplicándola sin restricciones, a cualquier persona e incluso en contra de su voluntad, y de manera especial a los más débiles y vulnerables: enfermos mentales, ancianos, discapacitados, sobre todo intelectuales..., que no pueden defenderse ante la decisión de otros -el Estado, un médico, los jueces, los políticos o sus familiares- sobre sus vidas.
Un plano inclinado o pendiente deslizante muy difícil de parar que provoca que la vida no tenga ningún valor, especialmente la de los más débiles y vulnerables, y que sea a ellos a quienes se termine aplicando al eutanasia incluso sin su consentimiento.
Porque la eutanasia y el suicidio asistido suponen traspasar la frontera ética de que la vida es sagrada y ni uno mismo y ni mucho menos un tercero puede disponer de ella. Esa frontera ética está en la conciencia de todas las personas del mundo, es decir, que es ley natural: respetar la vida humana en todas sus etapas, desde la concepción a la muerte natural. Y esa frontera ética debería estar reconocida por las leyes: como el ‘no’ a la pena de muerte, al asesinato o al homicidio. Es decir, es la misma razón por la que hay que oponerse también a la pena de muerte, al asesinato o al homicidio: no con un argumento religioso, sino meramente humano y racional.
Además, como dice el Papa Francisco: “La eutanasia es un fracaso del amor, un reflejo de una ‘cultura del descarte’". Por contra, los cuidados paliativos “afirman la dignidad fundamental e inviolable de cada persona, especialmente de los moribundos, y ayudándolos a aceptar el momento inevitable. de paso de esta vida a la vida eterna”, explica el Santo Padre.
Por último, recordemos lo que dice el catecismo de la Iglesia católica sobre la eutanasia:
2276. Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277. Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278. La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279. Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.