Hasta que llegó el 'exitoso' Sólo sí es sí, de Irene Montero, abuso y agresión eran delitos distintos. Ambos tenían un tipo agravado que incluía la penetración, con penas de cuatro a diez años y de seis a doce, respectivamente. En el caso del primero no se consideraba violación al no mediar violencia o intimidación. Pero, gracias a la entonces ministra de Igualdad, la reforma eliminó ese condicionante y lo simplificó todo: desaparece así el delito de abuso, lo que obligó a una redefinición de las penas. El CGPJ ya advirtió lo que vino después, que tras eliminar ese delito se podía perjudicar a la víctima, al no castigar con más dureza a quienes cometan actos más graves.
Y así, llegamos al caso Errejón: lo último que se ha conocido es que el exdiputado de Sumar, Iñigo Errejón, ha sido procesado por una presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá que habría cometido a finales de octubre de 2021.
La denuncia incluye tres agresiones sexuales ocurridas la misma noche. La primera fue en un ascensor, donde se relata que "(...) agarró a la denunciante fuertemente de la cintura y la comenzó a besar, introduciendo su lengua en el interior de su boca, dejándola sin respiración y de una forma violenta, invadiendo su espacio y haciendo que se sintiese muy intimidada".
La segunda agresión sucedió en una fiesta de amigos de la víctima: "la agarró fuertemente del brazo y la llevó por la fuerza durante unos seis metros, por un pasillo, hasta introducirla en el interior de la habitación de una casa. Una vez en el interior, cerró con pestillo la puerta, para impedir que pudiese escapar, comenzando a besar y a tocarla por distintas partes de su cuerpo, sobre todo por la parte de los pechos y de los glúteos (...) le llegó a quitar el sujetador". "(La) empujó sobre la cama y se sacó su miembro viril, comenzando a lamer la zona de los pechos (...) recuerda que se sintió paralizada y que no consintió nada de lo sucedido".
La tercera agresión ocurrió esa misma noche en casa de Íñigo Errejón. "Sin mediar palabra, comienza nuevamente a besar a la denunciante en los labios, mientras le realizaba tocamientos por la zona de los pechos y de los glúteos, todo ello por fuera de la ropa mientras trataba de trasladarla a su habitación".
Si el tribunal considera que los hechos narrados suponen una agresión sexual, la pena sería de uno a cinco años de prisión. Si es abuso sexual, debería optar entre prisión de uno a tres años o una multa.
Que quede claro que en Hispanidad no cuestionamos lo que pudo ocurrir entre Errejón y Mouliaá, lo que ponemos de manifiesto es que, gracias al Sólo sí es sí de la inefable Irene Montero, se ha conseguido que se 'metan en el mismo saco' un abuso sexual, como es un tocamiento o un beso no consentido y, una violación, la agresión sexual con penetración. Del tipo de agresiones de la sufrida, por ejemplo, en Cataluña, por una menor violada por un inmigrante que quedó en libertad a cambio de él someterse durante dos años a un programa de educación sexual y de igualdad, además de cumplir con un periodo de libertad vigilada.












