En este vídeo que mostramos a continuación puede verse un ataque con pintura a una carpa de Vox, en Mataró. 

En un caso similar, pero ante un ataque con pintura contra una sede del PSOE, este partido lo denunció como un presunto 'delito de odio'.

Sin embargo, cuando se ataca a Vox no se dice nada de que haya sido un 'delito de odio’ y además este partido recibe insultos de ‘fascistas’. 

Este caso vuelve a poner de rabiosa actualidad el conflicto existente hoy en día en España -y en otros países- entre el derecho a la libertad de opinión, expresión e información y los tipificados como ‘delitos de odio’ en los códigos penales de algunos países. 

El odio siempre ha sido un sentimiento subjetivo, difícilmente demostrable penalmente, por lo que tipificarlo como delito abre la puerta a posibles injusticias cometidas contra personas que solo ejercieron su libertad de expresión. Y puede abrir la puerta también a censurar y acallar cualquier tipo de opinión que se salga de los cánones de lo ‘políticamente correcto’. 

En los delitos de odio también se invierte la carga de la prueba: es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia ante el juez y no el acusador su culpabilidad. Lo cual, además de ser un poco complejo, es manifiestamente injusto. Y ojo, que por delito de odio te pueden condenar hasta a cuatro años de prisión. No es una broma.

Todo esto, por no hablar de los muchos casos de ofensas a los cristianos que no han merecido las acusaciones de delitos de odio y se han quedado en el olvido… ¿No merecerían también esas ofensas el tipo penal de ‘delitos de odio’ contra los cristianos?