Como se recordará, el Gobierno de Pedro Sánchez, para contentar a ERC y en pago por sus servicios (aprobación de presupuestos, moción de censura a Rajoy, etc.) llevó a cabo una reforma del código penal que derogaba el delito de sedición y reformaba los delitos de malversación y desórdenes públicos. 

Esta reforma entró en vigor el 12 de enero de este año y buscaba beneficiar de alguna manera a los implicados y condenados en el ‘procés’.

El principal cambio fue la eliminación del artículo 544 del CP, que recogía el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación para crear uno nuevo de desórdenes públicos agravados en el artículo 557, donde las penas equiparables al tipo derogado van de los 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación. Y en el caso de la malversación, la reforma mantenía el tipo tradicional en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber "ánimo de lucro" cuando la autoridad o funcionario público "se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas". 

Pues bien: parece que esos beneficios a los condenados por el ‘procés’ ya han comenzado, pues, según informa hoy La Razón, la derogación del delito de sedición ha abocado al Tribunal Supremo a archivar, por pérdida de objeto, los recursos presentados por PP, Vox y Cs, entre otros, contra los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez, en junio de 2021, a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, condenados a penas de entre diez años y medio y once años y medio por sedición por su papel en el “procés".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal acuerda la medida después de que el pasado 13 de febrero la Sala Penal adecuara las condenas del "procés" a la reforma penal que eliminó el delito de sedición y rebajó las penas de la malversación cuando no hay ánimo de lucro. Una reforma que llevó al tribunal a determinar que en el caso de Forcadell, Rull y Forn, condenados sólo por sedición, no podía apreciarse que cometieran un delito de desórdenes públicos, apunta La Razón. 

El alto tribunal recuerda que la finalidad del recurso era el "cumplimiento completo de la pena privativa de libertad que se había declarado extinguida con el indulto parcial". Una petición que ahora está condicionada, expone, por la reforma penal que eliminó la sedición, que "afecta directamente a las condenas impuestas a todos los condenados”, recoge La Razón.

"Es indudable que esa concreta y efectiva finalidad" de que Forcadell, Forn y Rull "debieran cumplir, caso de estimarse la pretensión accionada, la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible, por lo que el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo", argumentan los magistrados y apunta el mismo medio. 

No sucede lo mismo con los recursos contra los indultos a Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, y Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, pues en su caso los recursos no han perdido el objeto tras la reforma penal de 2022. Y es que con las nuevas condenas "no queda excluida para ellos la pena privativa de libertad", en el caso de los cuatro primeros por malversación y desobediencia, y en el caso de Cuixart y Sànchez, por delito de desórdenes públicos, señala La Razón.