Manifestación contra la amnistía, en Barcelona
Estos días he escrito sobre la Constitución y de los deberes y derechos de la Corona y del Rey que en ella se contemplan. ¡Y cómo no, sobre la dichosa Amnistía! Tenía el run-run, de que se habló de ello, dado que era por Octubre de 1977 y se acababa de aprobar la ley de Amnistía de 1977, que fue muy debatida. Ley realizada para la concordia macional –¿les suena?-, y por unas cortes ya democráticas, elegidas el 15 de Junio anterior.
Consecuencia: al redactar el derecho de gracia, competencia del Rey, se habló de ese derecho para los indultos y para no introducir, descaradamente, el mayor derecho de gracia, como es una amnistía. Visto lo que costó armar la Amnistía que se acababa de aprobar, se redactó el correspondiente apartado 'I' del Art. 62 de la Constitución: Ejercer el derecho de gracia, con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Diccionario de la Real Academia Española (DRAE): Del lat. exercēre).Ejercer:
1. Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.
2. Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud.
Cuando alguien tiene un derecho puede ejercerlo, o no, en el uso de su libertad. Puede, o no, conceder la gracia, puede, o no, conceder el indulto o indultos. No es un acto debido, porque no es una obligación, sino un derecho. ¿Se entera, Sr. Ignacio Camacho? Hay que emplear bien el español.
Más: la Constitución está por encima de cualquier ley que de ella se derive. No puede quitar derechos, y menos al Rey.
Más: el Rey pudo no firmar los indultos.
Autorizar
1. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo.
3. Confirmar, comprobar algo con autoridad, texto o sentencia de algún autor.
4. Aprobar o abonar.
5. tr. Permitir.
Sigamos con el texto:
...con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Aquí está la prohibición expresa de la amnistía. Ninguna ley puede autorizar, aprobar, permitir, indultos generales. ¿La Amnistía es más que un indulto? Sí, puesto que es general, y elimina totalmente el delito y sus consecuencias para todos los que los cometieron. Además se concluye que el sistema judicial se ha utilizado ilegítimamente y de forma espuria para perseguir acciones que considera no debieron perseguirse con lo que deslegitima todo el sistema.
Por tanto, una ley cuyos efectos fueran los de una amnistía, está prohibida.
Este fue el espíritu constituyente. Y el rey no puede por tanto sancionar una ley de ese carácter que está prohibida.
Y si el Tribunal Constitucional dijese que sí se puede, estaría prevaricando el TC.