Recordemos que la reforma del Código Penal, exigida por ERC a Pedro Sánchez, y que este les concedió para poder seguir gobernando con los votos de ERC a sus presupuestos, -y que ha entrado hoy en vigor- sustituye el delito de sedición por uno de desórdenes públicos agravados, según detalla Onda Cero.

El delito de sedición hasta ahora estaba tipificado como un delito contra el orden público y las penas oscilaban entre los ocho y los 10 años de cárcel, pero para cargos públicos que cometieran un delito de sedición la condena se elevaba entre 10 y 15 años de prisión. Además, en ambos casos también se imponía una "inhabilitación absoluta" durante el tiempo de condena.

Lo que se hace en la reforma es modificar el delito de desórdenes públicos para incluir varias de las conductas antes previstas para el delito de sedición con penas más bajas. La reforma recoge el delito de desórdenes públicos con estas penas:  Si los actos se llevan a cabo con violencia o intimidación (art. 557 CP), con penas de prisión de 6 meses a 3 años actuando en grupo y de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Respecto al delito de malversación (que únicamente afecta a los políticos), penado hasta ahora con hasta 8 años de prisión, en el caso de no haber ánimo de lucro o enriquecimiento personal, sus máximas penas serán de 4 años de cárcel

Por otro lado, la reforma del Código Penal incluye una modificación del delito de malversación. El delito de malversación (que únicamente afecta a los políticos), penado hasta ahora con hasta 8 años de prisión, en el caso de no haber ánimo de lucro o enriquecimiento personal, sus máximas penas serán de 4 años de cárcel, añade Onda Cero.

La reforma introduce estos niveles de malversación:

A) Cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación)

B) Dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para "usos privados" (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

Aparte de referirse solo al tipo básico de la apropiación, con la reforma se exige el ánimo de lucro. Hasta ahora la ilicitud del delito residía en la infracción de los deberes de una administración desleal, es decir, mala gestión de los fondos públicos, y no era importante el ánimo de lucro, sino se tenía en cuenta el perjuicio del patrimonio de las administraciones públicas, recoge Onda Cero.

Es decir, que a partir de ahora se castigará la apropiación en el nuevo artículo 432 del Código Penal. Este artículo no castiga ya la administración desleal, sino la apropiación de patrimonio público que tenga a su cargo la autoridad o funcionario público. También se castiga el permitir a un tercero la apropiación. Así, se vuelve a un modelo de malversación pensado en la sustracción, no en la administración desleal.

Pediremos, porque la exigimos, la revisión de la sentencia en el sentido de que quede claro que no se ha producido ningún delito y que, por lo tanto, queda extinguida la responsabilidad criminal y las penas

Así las cosas, con la entrada en vigor hoy de la reforma del Código Penal, las defensas de los condenados por el referéndum independentista celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 solicitarán la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo (TS).

"Pediremos, porque la exigimos, la revisión de la sentencia en el sentido de que quede claro que no se ha producido ningún delito y que, por lo tanto, queda extinguida la responsabilidad criminal y las penas”, explican las defensas, según recogen agencias.

Tal y como detallan las mismas fuentes, prevén presentar la solicitud "lo antes posible, seguramente la semana que viene" con el objetivo de que el Tribunal Supremo revise las condenas del presidente de ERC, Oriol Junqueras; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa.

Es decir, lo que busca ahora ERC es una humillación al Tribunal Supremo que condenó a sus políticos que delinquieron, es decir, que son delincuentes. Pero lo de humillar al presidente del Tribunal que les condenó, el juez Carlos Marchena, es algo muy goloso para los ‘indepes’…