Hipoteca inversa: jubilado, te pago una pensión y cuando te mueras me quedo con tu piso.

Dación en pago: si no puedes pagar tu hipoteca te embargo el piso pero ya no me debes nada.

La verdad es que en ambos casos depende de que la ley lo permita y de que la banca se sienta interesada por el producto.

Todo depende de la letra pequeña, claro está, pero ni una ni otra me parecen mal si no se aprovechan para burlarse del anciano o del prestatario. 

Porque es hora de que la libertad sea el principio rector de la ciudadanía además del valor que se otorga a la propiedad privada.