Sr. Director:
Llevamos treinta y seis años, y vamos para los treinta y siete, que se aprobó La Constitución Española, actualmente vigente.
En éste tiempo y dejando aparte los años de Gobierno de la UCD, no se ha hecho por parte de los políticos y diversos estamentos e Instituciones, más que conculcarla; retorciéndola e interpretándola a su gusto e intereses, según el momento y necesidad de cada partido gobernante. En una palabra maltratándola. Y esto vale tanto para el Gobierno de la Nación, como para los distintos Gobiernos Autonómicos.
Si lo consideramos atentamente, esto es mucho más grave que todos los casos de corrupción acumulados. Pues si corrompemos nuestra Carta Magna, base de nuestra convivencia; cómo no vamos a corrompernos en lo demás. ¿Por qué nos rasgamos las vestiduras?: ¡Hipócritas!
Dña. Susana Díaz, si fuera realmente demócrata, si fuese una persona responsable, ¡si mirase de verdad por los intereses de Andalucía!; después de la última y tercera votación, en la que el Parlamento Andaluz ha rechazado su investidura como Presidenta de la Junta, por mayoría absoluta, declinaría y renunciaría a dicha investidura. Veamos que dice la Constitución en la elección del Presidente del Gobierno de España, y que es la base o debe ser la base, para la elección de los gobernantes de la distintas Regiones Autónomas, que conforman la Nación:
Artículo 99
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.
- El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
- El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.