Esta es la noticia: los bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses de gestación -24 semanas o 180 días- deberán ser inscritos en el Registro Civil. Incluso, si los padres lo desean, les podrán poner nombre. Pues muy bien. Esto es así desde el 1 de agosto, fecha en la que entró en vigor la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

O sea, al mismo tiempo que el aborto es un derecho, también es una exigencia legal inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer, a partir de la semana 24. En otras palabras, según la norma, las madres que aborten más allá de la semana 24 deberían inscribir a su hijo en el Registro. Desde luego, el texto no concreta que se trate únicamente de los bebés fallecidos por causas naturales, con lo que deberían inscribirse también los abortados, es decir, los asesinados.

En una entrevista en televisión, una madre afectada se felicitaba por la aprobación de la norma, porque ella perdió un bebé que esperaba con mucha ilusión y ahora lo puede inscribir en el Registro, incluso le podrá poner nombre. El periodista, muy afectado también, se despidió felicitando a la madre y asegurando que es un gran paso para aliviar el dolor que supone perder, durante el embarazo, un niño deseado. El mismo periodista que hemos visto tantas veces defender el derecho al aborto, esto es, el derecho de una madre a matar a su hijo. ¿Esquizofrenia, hipocresía…?

Conclusión: en la sociedad actual, regida por los sentimientos -manipulados, por supuesto-, la vida de un bebé no vale nada, o mejor, vale tanto como la ilusión de sus padres por tenerlo. ¿Que no te apetece parir ahora o has perdido la ilusión? No pasa nada, lo matas y ya está. Ahora bien, si han pasado 24 semanas de gestación, en teoría, tienes que inscribirlo en el Registro.