La Audiencia Provincial de Málaga absolvió el pasado mes de octubre a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo del delito de incitación al odio por el que fueron juzgados junto con el director del portal Alerta Digital, Armando Robles. Se les acusaba de haber difundido mensajes contrarios a los inmigrantes, a la comunidad musulmana y al islam.

Ahora, a punto de acabar el año 2025, la Fiscalía de Málaga ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria. El Ministerio Público considera que la Sala no aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio a los hechos que quedaron probados, según recoge El Debate.

La decisión de la Fiscalía de impugnar la sentencia relanza la persecución contra los dos sacerdotes y el periodista, para quienes el acusador público había solicitado penas de tres años de prisión para cada uno de los sacerdotes y cuatro años de cárcel para Robles.

Otra acusación particular también ha presentado recurso contra la resolución judicial.

El Tribunal concluyó, en octubre, que no concurrían los elementos objetivos o subjetivos del delito, "por muy despreciable y perverso que sea el mensaje o aunque las manifestaciones vertidas públicamente pudieran ser claramente ofensivas o desafortunadas".

La Audiencia Provincial estableció que "no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión".

La Fiscalía alega infracción de la ley en la absolución dictada por la Audiencia Provincial. Les parece que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial sobre el delito de odio a los hechos que quedaron probados en la sentencia, lo que a su juicio debería conducir a una condena de los acusados.

Ahora el caso volverá a revisión en una instancia superior, que deberá pronunciarse sobre si la interpretación jurídica realizada por la Audiencia Provincial de Málaga respecto a los límites entre la libertad de expresión y el delito de incitación al odio se ajusta o no a la doctrina establecida por los tribunales superiores.

La cuestión es que a los que dicen la verdad y llaman a las cosas por su nombre se les estigmatiza como enemigos y se les considera culpables, cuando lo único que hicieron fue manifestar su opinión acerca de la incompatibilidad de la vida y costumbres del islam con la vida y costumbres españolas y europeas.

En la declaración conciliar Nostra aetate, del 28 de octubre de 1965, leemos:

"La Iglesia mira con aprecio a los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres, a cuyos ocultos designios procuran someterse con toda el alma (como se sometió a Dios Abraham). Veneran a Jesús como profeta, aunque no lo reconocen como Dios. Honran a María, su madre virginal, y a veces también la invocan devotamente. Esperan el día del juicio, cuando Dios remunerará a todos los hombres resucitados. Por ello aprecian el día del juicio. Aprecian la vida moral y honran a Dios con la oración, las limosnas y el ayuno". 

Todos los hombres, independientemente de su religión y también los que no profesan religión alguna, debemos procurar y promover la justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad. Pero ocurre que no todos entendemos los términos libertad, paz, bienes morales y justicia social del mismo modo, y en ocasiones surgen desavenencias entre unos y otros.

Sin embargo, los cristianos debemos mantenernos firmes en nuestra fe, respetando y amando a todas las personas y exigiendo lo mismo para con nosotros.

No me parece que los padres Ballester y Calvo hayan cometido delito alguno, porque no han difundido mensajes contrarios a los inmigrantes, ni contrarios al islam ni a las comunidades musulmanas. 

La libertad de expresión supone también la libertad religiosa y poder decir en voz alta y respetuosamente aquello que uno piensa, sin esconder la verdad y sin incitar al odio.