La entidad ha sido condenada por la colocación indebida de un swap a una pyme. Observen, lean y aprendan. El texto de la discordia parece sacado de un guión de los hermanos Marx. La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un swap del Banco Santander colocado a una pyme canaria dedicada a los edificios civiles e industriales. "No por tratarse de una empresa, el empresario que la dirige debía haberse apercibido de la trascendencia de lo que firmaba", concluye el Alto Tribunal. El texto recuerda a la famosa secuencia protagonizada por los hermanos Marx. "Operación: Permuta Financiera de Tipo de Interés. El Banco paga trimestralmente el Tipo Variable de Referencia fijado al inicio de cada Periodo de Cálculo trimestral / el Cliente paga trimestralmente: i) el Tipo Variable de Referencia menos el Diferencial correspondiente con un máximo igual al Tipo Cap correspondiente menos el Diferencial correspondiente, si el Tipo Variable de Referencia es superior o igual al Tipo Barrera Inferior correspondiente, o ii) el Tipo Fijo correspondiente, si el Tipo Variable de Referencia es inferior al Tipo Barrera Inferior correspondiente". Y, con el fin de explicar lo anterior (según la sentencia), el banco añade: "Los flujos de la presente Operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del Cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente". ¿Verdad que está clarísimo? La sentencia del TS condena al Santander a devolver 42.645,9 euros de liquidaciones negativas y al pago de las costas. Juan Ignacio Navas (Navas & Cusi) resalta que "el Supremo ha puesto coto a las malas prácticas bancarias, no sólo sobre consumidores particulares sino también sobre pymes a las que se han colocado productos claramente inconvenientes" Hispanidad redaccion@hispanidad.com