"Debe sobreponerse la efectividad de los derechos sobre las llamadas genéricas al interés público"

La prensa progre hizo sangre con el hecho de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que reconocía el derecho a la objeción a EpC de unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) por el hecho de estar firmada por el magistrado Gabaldón, hijo del ex presidente del Tribunal Constitucional y presidente de honor del Foro Español de la Familia. Sangre mediática, porque si alguien consideraba que el hijo estaba "conflictuado" (que diría Conthe) por el hecho de ser hijo de su padre, debería de haberle recusado en su momento. No se hizo y la seguridad jurídica exige acatar la sentencia sin aspavientos.

Por supuesto, las quejas ‘tontiprogtres no eran más que fuegos artificiales. Porque un día antes de la polémica sentencia del 4 de marzo, es decir, el 3 de marzo, el Superior de Justicia de Andalucía emitía otro auto reconociendo también el derecho a la objeción de conciencia de los padres. En dicho auto, que no se ha comunicado hasta el 12 de marzo, se afirma de manera rotunda que debe sobreponerse la efectividad de los derechos sobre las llamadas genéricas al interés público.

Y es que el interés público verdadero no puede ser disonante con la defensa de los derechos individuales de los ciudadanos. De lo contrario, nos encontraríamos ante el totalitarismo más atroz. "No existe ningún interés público auténtico paralelo o distinto a la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos", concluye José Luis Bazán, coordinador de la asesoría jurídica de Profesionales por la Ética.