La Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de noviembre establece la situación asimilada al alta en la Seguridad Social a efectos de pensiones a los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico. Según explica el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, esta Orden desarrolla la Ley de Acompañamiento de 29 de diciembre de 1999, en la que se establecía que el Gobierno estudiaría la situación de los afectados por el aceite de colza para aquellos que tras percibir la correspondiente indemnización se encuentren en situación de especial necesidad.

Por eso, el Ministerio de Trabajo ha optado por asimilar a la situación de alta en la Seguridad Social a efectos de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente a todos aquellos que, como consecuencia de la enfermedad, tuvieron que dejar de trabajar.