Los contenidos, principios y objetivos de esta asignatura, así como sus criterios de evaluación son minuciosamente desarrollados en los Reales Decretos 8/12/06 para la Educación Primaria, y 5/I/07 para la Secundaria. Esto es, no se deja nada al azar.
La respuesta de los padres ante la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia ha sido tan multitudinaria que ha obligado a los propios promotores de la asignatura a salir a la palestra mediática, creando un debate del que ya nadie puede abstraerse. Los hechos son los siguientes:
De los 218.000 alumnos que comienzan la asignatura este año, han objetado hasta la fecha alrededor de 30.000. De los 3.000 colegios que imparten este año la misma, cerca de 200 apoyan o promueven la objeción, y alrededor del centenar han adaptado la asignatura a su ideario concreto, en contraposición al temario oficial.
Plataformas ciudadanas como IPF, CONCAPA, Foro de la Familia, Hazteoir.org o Profesionales por la Ética apoyan el derecho de los padres a acogerse a la objeción de conciencia, mientras que otras plataformas oficiales, como FERE, la Universidad Carlos III o CCOO, apoyan la implantación de la misma.
Declaraciones de la ministra de Educación y de la vicepresidenta del Gobierno han puesto entre la espada y la pared a los padres, colegios y asociaciones que defienden el derecho a objetar.
Ante estos hechos, consideramos que la educación es responsabilidad de los padres, que debe ser garantizada por el Estado, a través de los centros de enseñanza. Por lo tanto, ningún gobierno puede obligar a nadie a recibir una formación doctrinal que no sea querida y aceptada por los padres o tutores de los alumnos.
Con independencia de qué convicciones religiosas, morales o políticas pueda tener una familia, católicos, judíos, protestantes, de derechas o de izquierdas, suya es la prerrogativa de educar a sus propios hijos conforme a su propia responsabilidad y así lo garantiza la Constitución en sus art. 27.3 y 16 con meridiana claridad, así como la Ley de Libertad Religiosa de 1980 en su art. 2.1.
Defendemos, por tanto, en derecho de los padres, a acogerse a la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía e instamos a las autoridades competentes a que defiendan, como es su tarea, este derecho como básico de la democracia, y nos hacemos la siguiente pregunta: ¿se va a enseñar este derecho en la asignatura de Educación para la Ciudadanía?
Observatorio Libertad Religiosa y de Conciencia
libertadreligiosa.es