Sr. Director:
En 1.991 nuestra Mutualidad de la abogacía decidió unilateralmente congelar todas las pensiones de los abogados de España que estamos afiliados en esa Mutualidad. Esto lo hace no aplicando anualmente el I.P.C., que fijan nuestras cámaras legislativas, contrariamente a lo que, como es legal, efectúan todas las demás entidades públicas y privadas que pagan en España cualquier tipo de pensión, salario, etc.
En cambio, durante nuestra larga vida profesional, la Mutualidad nos ha ido aumentando discrecionalmente, a su único criterio, las primas que hemos ido pagando y el importe de las posibles pensiones a cobrar si llegábamos a cumplir los setenta años de vida, para ir acomodándolas al histórico constante incremento del coste de la vida.
Ante tal atropello, yo ya he presentado recurso, que ahora se halla en el Juzgado Central de lo Contencioso. Pero sería para todos nosotros mucho más eficaz que los abogados pensionistas recurriéramos, no cada uno por separado, sino todos en bloque, en un mismo y único proceso judicial.
Juan Manuel Rossy.
jrp2@pozoabogados.com