La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia quiere puntualizar algunas cuestiones en torno a la regulación al derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Ante la propuesta realizada el pasado 27 de noviembre por el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona (UB) de reclamar una regulación legal del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, deseamos hacer públicas las siguientes observaciones:

1º La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida en artículo 16.1 de la Constitución.

2. Para hacer valer un derecho fundamental como éste, no es necesario que exista una ley ordinaria que lo desarrolle pues, como "ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales" y, en consecuencia, la objeción de conciencia puede ser ejercitada con independencia de que se haya dictado o no su regulación".

3. Si, pese a todo, se dictase en algún caso una disposición específica, ésta no podrá contener limitaciones injustificadas al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, pues "la libertad ideológica y de conciencia está reconocida con "la máxima amplitud… en el art. 16.1 de la Constitución, por ser fundamento, juntamente con la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes" (Sentencia Tribunal Constitucional de 15 de Febrero de 1990).

4. La objeción de conciencia sanitaria está protegida por los Códigos Deontológicos sanitarios, tanto en España como en la inmensa mayoría de los países democráticos. En concreto, en lo que se refiere a nuestro país: los arts. 28, 31 y 33 del Código de Ética de la Profesión Farmacéutica; artículo 26 del Código Deontológico de la OMC; artículo 22 del Código Deontológico de la Enfermería Española. Recordamos, además, que las normas deontológicas aprobadas por los Colegios gozan de eficacia jurídica si las leyes se remiten a ellas (Sentencias TC 89/1989 y 194/1998), como ha sucedido recientemente con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de enero de 2007, a resultas de un recurso presentado por un miembro de nuestra Asociación.

4. Se ignora con demasiada frecuencia que la oposición de muchos profesionales sanitarios a realizar determinadas prácticas médicas, como el aborto y la dispensación de la píldora post coital, no se apoya tanto en la objeción de conciencia, como en sus conocimientos científicos y el respeto escrupuloso de la ley y las normas deontológicas.

Resulta clamoroso en este sentido el caso de los abortos ilegales de Barcelona, que, por desgracia, no es un hecho aislado.

4. La práctica sanitaria y las normas deontológicas establecen mecanismos suficientes para resolver los hipotéticos conflictos que se dén entre el derecho a la asistencia y la libertad de conciencia del profesional. En cualquier caso, habrá que ser muy prudente para que el derecho a la igualdad no acabe cercenando, por la vía de los hechos, el que tiene el profesional a su libertad de conciencia.

5. No nos parece conveniente ni necesario que se creen registros de objetores en los centros sanitarios: una cosa es que el objetor, haciendo uso de su derecho, lo exprese por el cauce que estime más oportuno (vía Colegio profesional, vía responsable del Servicio) y otra, elaborar unas listas, en las que se reflejen las creencias ideológicas o religiosas de los profesionales, y que podrían atentar contra el artículo 16, 2 de la Constitución.

6. Respecto a la posibilidad de convertir las farmacias en droguerías, o cerrarlas en caso de negarse a dispensar determinados medicamentos, nos remitimos tanto a las numerosas declaraciones de las organizaciones profesionales farmacéuticas, como al repetido compromiso de las máximas autoridades sanitarias por defender el actual modelo español de farmacia.

7. En resumen, con el máximo respeto a las declaraciones de la Dra. Casado, y suponiéndola las mejores intenciones, nos tememos que, de triunfar sus propuestas, se daría un gran paso para sellar el certificado de defunción de la objeción de conciencia sanitaria en España.

Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia

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