La edición del BOE de 30 de diciembre publica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: http://www.boe.es/boe/dias/2004-12-30/pdfs/A42334-42338.pdf.

Se trata de la transposición de la Directiva Comunitaria 2000/35/CE, que trata de recortar los plazos establecidos en el comercio. La normativa es de aplicación exclusiva al ámbito mercantil, es decir, al tráfico entre compañías. En la exposición de motivos se apela, además, a la necesidad de "desplazar los usos del comercio" por considerar que los actuales usos resultan abusivos para los productores. La batalla entre distribuidores y productores ha sido claramente ganada por la distribución, y la ley pretende corregir este desajuste sin afectar a la libre voluntad de las partes.

La autonomía de la voluntad sigue vigente, aunque se establecen algunos límites. Por ejemplo, el plazo será de 30 días desde la recepción de la factura. Aunque si la fecha de recepción de factura se presta a duda, se aceptará 30 días desde la llegada de las mercancías o prestación de servicios. Si el deudor recibe la factura antes que los bienes o servicios, el plazo será de 30 días desde la entrega de los bienes. Y ahora viene el punto fundamental, artículo 4.2.d: "Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba de verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha".

Según este precepto, las grandes superficies podrían establecer mecanismos o procedimientos alargados de comprobación de la conformidad de los bienes, manteniendo los actuales plazos igualmente alargados.

Además, la normativa se aplicará de manera retroactiva a todas aquellas operaciones mercantiles realizadas con fecha posterior al 8 de agosto de 2002. Y la ley también establece un tipo de demora en caso de retraso en el pago, que será el tipo marcado por el BCE (el interés legal del dinero) más siete puntos de penalización.