- El Alto Tribunal considera que ha quedado debidamente acreditado el vicio de consentimiento que derivó en nulidad de contrato y condena en costas a la entidad presidida por Emilio Botín.
- El Supremo también recuerda que el recurso de casación no puede pretender convertir el Supremo en una suerte de "tercera instancia" judicial.
- "Por primera vez en la historia judicial española se aceptó como medida cautelar la interrupción de los cobros durante el procedimiento", señala Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí.
"Por primera vez en la historia judicial española se aceptó como medida cautelar la interrupción de los cobros durante el procedimiento", señala Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí.
Ahora el Supremo no sólo inadmite el recurso de casación presentado por el Banco de Santander sino que condena a costas a la entidad presidida por Emilio Botín. Los letrados del Santander argumentaron que -en su opinión- no podía tratarse de un contrato nulo sino, en todo caso, anulable. También cuestionaron el alcance de dicha nulidad y trataron de revisar pruebas y hechos para defender su posición.
La Sala de lo Civil del Supremo rechaza las pretensiones del Banco Santander por entender que no es el momento procesal de revisión de pruebas y hechos salvo casos muy excepcionales. El Alto Tribunal también recuerda que el recurso de casación no puede pretender convertir el Supremo en una suerte de "tercera instancia" judicial. Así que decide inadmitir el recurso de los letrados del Santander y condenar en costas.
"Es una sentencia muy relevante por lo contundente. Las permutas financieras son productos muy complejos; ni siquiera una empresa exportadora como Borras SA tiene por qué conocer los detalles de la naturaleza del contrato y sus riesgos; así lo ha declarado la justicia y esperemos que sirva para que la comercialización sea más profesional y honesta en el futuro", concluye Navas.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com