Sr. Director:
Que me perdonen los Sres. George Lucas, Irvin Kershner, Leigh Brackett, Lawrence Kasdan, la 20th Century Fox y toda su pléyade de asesores legales (que son muchos y muy buenos) por usar la traducción del Episodio V de Stars Wars para dar título a esta carta. Me acojo al derecho de cita del Art. 32 de la actual Ley de Propiedad Intelectual (lo de intelectual por muy poco tiempo) aunque estas letras no se consideren obra con fin científico, a pesar de su finalidad docente.
En los últimos días, varios medios han publicado que el titular del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, ha autorizado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a cobrar por la música de los banquetes de boda. No se cual es la novedad de la noticia, ya que es vox populi que esa tasa -oficialmente denominada tarifa-, esta contemplada desde hace años por la SGAE (desde 1993), y esta recogida en su libro de tarifas generales con bajo la sonora rúbrica de Utilización del repertorio musical en bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones, y actos sociales de análoga naturaleza. El detalle de la cuantía asciende a 105,57 por acto y hasta 75 comensales porque, la tarifa, se incrementa en 0,42 por cada comensal a partir de 75. Si hacemos números, por una boda con 150 comensales habría que abonar a la SGAE la cantidad de 137,07, lo que equivale a más de noventa céntimos por comensal.
Cierto es que, en relación con todos los gastos que conlleva una boda (con puro incluido si se celebra en Madrid), la cantidad no es excesiva. Lo que no tiene mucho sentido es el esfuerzo titánico -con tintes seudo tributarios- de la SGAE en cobrar una tarifa por reproducir música, las más veces de origen ilegal, y en formato ripeado o comprimido (MP3). Aparte de llevar a juicio a todas las salas y salones de España, y amargar la vida a los novios, si la SGAE ha pensado en colaborar con la Ministra Salgado para perseguir a los fumadores, ¡cielos!, ¡estamos perdidos!
Miguel Ángel Mateos Alenda
mianmat@ya.com