La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia (ANDOC) envía el siguiente comunicado.

 

Carece de consistencia jurídica que el texto legislativo propuesto  evite el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia y trate de derivarlo y aplazarlo a una situación irreal como una posterior regulación por Ley a nivel de todo el Estado.

El derecho de objeción de conciencia,  como le vienen señalando a la Junta de Andalucía repetidas sentencias de los tibunales tanto autonómicos como  nacionales:  es un derecho constitucional que no necesita una regulación por ley para ser  reconocido, pues la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos humanos. (Cfr. Sentencia de 11 de abril de 1985, del TC).

El Gobierno socialista de la Junta de Andalucía,  como todos los ciudadanos españoles está también sometido a la Constitución: no hay por tanto razones ignorar, no reconocer y dificultar un derecho ciudadano amparado por los Derechos Fundamentales de la Constitución Española.

La objeción de conciencia médica, farmacéutica y de los enfermeros está contemplada en todos los códigos de ética sanitaria de los colegios profesionales nacionales e internacionales

El recorte del derecho de objeción de conciencia hace que la Ley de Muerte Digna  sospechosa de ignorar otros derechos, bajo la apariencia dulcificada de una terminología eufemística.

Hacer referencia a ambiguas "normativas internacionales" para imponer restricciones a derechos ciudadanos, es un intento de menoscabar  la autonomía propia de la nación, ninguneando la capacidad de los propios españoles de promover el respeto de los Derechos Humanos en nuestra nación y fuera de ella.

Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia