- Tomó decisiones sobre la contratación de determinados productos sin el consentimiento del cliente.
- El Banco de España se acoge al artículo 4 de la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de los bancos.
- El artículo concreta la inflación muy grave por el "deber de veracidad informativa" y el "número de afectados".
- ING dice que se debió a un error técnico con peticiones de información automáticas de clientes.
El
Banco de España ha impuesto una
multa de 450.000 euros a la filial en España de
ING por una
infracción muy grave contemplada en la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. La información consta en el
registro sobre infracciones y sanciones del regulador con
fecha de resolución del 27 de noviembre de 2017.
La gravedad de la infracción está en el
artículo 4.j) de la ley mencionada y se debe al "incumplimiento del
deber de veracidad informativa" con los
socios,
depositantes,
prestamistas y público en general, considerado "especialmente relevante" por "el
número de afectados o por la importancia de la información". El importe de la sanción en esos casos está contemplado en el artículo 9.a) de la misma ley.
En el caso de la sanción a ING, la infracción afecta a
contratación de determinados productos de crédito, que deben contar con la autorización del cliente, que constan en la
Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
Fuentes oficiales de ING han explicado a
Europa Press que se debió a un
error técnico difícilmente detectable con
peticiones de información automáticas al CIRBE de clientes que ya habían contratado antes determinados productos. Se trata de peticiones sin consentimiento previo y elevadas en número, según el criterio de la inflación.
ING ha aclarado también que esas peticiones no supusieron beneficio alguno para la entidad
ni perjuicio para los afectados por el error técnico, al tiempo que los procesos automáticos, en contacto con el Banco de España,
fueron corregidos de inmediato. No obstante, el regulador ha aplicado la sanción de 450.000 euros.
Rafael Esparza