• La sentencia recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad cuando se adopte una medida que pueda restringir la libre prestación de servicios.
  • Y critica la normativa española por presuponer con carácter general que las transferencias de fondos presentan siempre un riesgo más elevado, según explica el despacho de abogados Cremades Calvo Sotelo.
Tras una década de litigios iniciados por entidades de pago ante la cancelación de sus cuentas corrientes por parte de entidades de crédito, el despacho de abogados Cremades Calvo Sotelo informa de una Sentencia que acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Safe Interenvíos, en la que se analiza si la normativa española sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es respetuosa o no con la normativa comunitaria. "El asunto en el que se ha planteado la cuestión prejudicial se inició cuando en representación de la entidad de pago española Safe Interenvíos acudimos a los tribunales, denunciando la práctica de tres entidades de crédito, una de las cuales se negaba a cursar sus transferencias habiendo cancelado las otras dos las cuentas corrientes de nuestro cliente. En la reclamación fundamentamos la ilicitud de la cancelación en base a la Ley de Competencia Desleal y denunciábamos que la cancelación de las cuentas constituía un acto de obstaculización de la actividad de las entidades de pago", explica el despacho. Las entidades de crédito argumentaron que se trataba de una medida exigida por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, en la que les exige controlar las transferencias de fondos que las entidades de pago realizan a través de las cuentas corrientes abiertas en los bancos, conocer la identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y abstenerse de cursar transferencias en caso de que se aprecien indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Añadía uno de los bancos que en este último supuesto, la única forma de abstenerse era cancelando la cuenta. Ante los argumentos esgrimidos por los bancos, el despacho Cremades Calvo Sotelo denunció que el legislador español se había excedido en la transposición de la norma comunitaria. Al constatar las diferencias existentes entre la Ley española y la Directiva comunitaria, la Audiencia Provincial de Barcelona remitió la correspondiente consulta al Tribunal de Justicia, para que se pronunciase sobre los problemas que podían intuirse en la normativa nacional, así como el modo de interpretar la normativa comunitaria sobre la materia. "Tras haber intervenido intensamente en el asunto en representación de Safe Interenvíos, vemos ahora con satisfacción que las dudas quedan disipadas en una Sentencia que, si bien reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una normativa más exigente que la comunitaria en materia de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad cuando se adopte una medida que pueda restringir la libre prestación de servicios, criticando la normativa española por presuponer con carácter general que las transferencias de fondos presentan siempre un riesgo más elevado, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción de riesgo en el caso de las transferencias que objetivamente no presenten tal riesgo", apunta el bufete. El Tribunal de Justicia resalta asimismo que una Ley como la española implica costes y dificultades adicionales para la prestación de servicios de gestión del envío de fondos, que se añaden a las obligaciones que las propias entidades de pago deben cumplir, por lo que puede disuadirlas de prestar esos servicios. José Ángel Gutiérrez joseangel@hispanidad.com