- En concreto, por un crédito hipotecario nominado en francos suizos.
- Un juez condena a la entidad a rehacer el cálculo en euros y a pagar las costas.
- Considera que es un "producto financiero complejo y de inversión", en el cual el banco tiene obligaciones de información adicionales.
- Navas & Cusí explica que Bankinter trataba de protegerse y exonerar su responsabilidad con un documento firmado por los clientes, que resulta contradictorio con el contrato.
Parece que
Bankinter no lo hace todo tan bien, a pesar de que nuestro analista,
Rodrigo de Silos, le dedica unos cuantos elogios cuando la entidad da a conocer sus
cuentas. De hecho, el banco que preside Pedro Guerrero y tiene como Ceo a María Dolores Dancausa ha sido condenado por contradecirse en sus
hipotecas multidivisas.
En concreto, el juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Talavera de la Reina (Toledo) ha declarado nula una hipoteca de este tipo, según informa
Navas & Cusí. De hecho, el juez ha condenado a Bankinter a
rehacer el cálculo en euros y también al pago de las costas, como puede verse en la sentencia dictada el pasado 22 de febrero.
El despacho especialista en derecho bancario, financiero, comunitario y mercantil explica que Bankinter ha tratado de protegerse con un documento firmado por los clientes, que es
contradictorio con el contrato. La entidad obligaba a los clientes a firmar que conocían el
riesgo de tipo de cambio, incluido que tuvieran que pagar más que lo fijado al inicio. Así, "trató de blindar su responsabilidad con un documento excesivo y abusivo", afirma
Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí. Mientras, el contrato señala que el cliente asume el riesgo de tipo de cambio "con el
límite del importe fijado".
Asimismo,
el juez considera que la cláusula tercera carece de claridad suficiente. En concreto, ésta señala que el cliente correrá "con cuantos gastos, comisiones, corretajes e impuestos sean necesarios para la obtención de dichos recursos". Una redacción "genérica", según el juez, que no permite conocer el coste "siquiera aproximado" que tendrá la hipoteca para los contratantes.
La
sentencia también afea que la comercial que colocó la multidivisa "apenas tuviera un curso de unas horas en el 2006" sobre el producto y remitiera a una web a los clientes cuando mostraron sus primeras dudas. Además, concluye que éstos no tuvieron "la información necesaria para hacerse una idea concreta de las obligaciones" que asumían.
Por último, la sentencia califica la multidivisa como "
producto financiero complejo y de inversión", al igual que lo hizo el Supremo el pasado 30 de junio. Al hilo de esto, subraya que "el banco tiene
obligaciones de información adicionales; algo que Bankinter "obviamente no cumplió", señala Navas. "Se trata de una mala praxis desgraciadamente muy repetida", añade, en la que "el pagano siempre es el cliente".
Cristina Martín
cristina@hispanidad.com