Con esta sentencia, el Supremo ha dado un vuelco a la jurisprudencia de las tarjetas ‘revolving’ y las financieras se frotan las manos
En casos anteriores como las cláusulas suelo o las preferentes, cualquier decisión del Alto Tribunal tenía su correspondiente e inmediata repercusión en la cotización de los bancos. En este caso, sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas vinculadas al IRPH ha sido recibida en el mercado con frialdad.
Tal vez sea porque la decisión del TS va en la misma línea marcada en marzo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: las hipotecas vinculadas al IRPH no son abusivas. Ahora bien, la sentencia del TS aclara que, en los cuatro recursos resueltos, ha apreciado “falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”.
Recuerden que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios se utilizó, como el Euribor, en hipotecas a tipo variable, sobre todo durante 2008, cuando el Euribor estaba en máximos históricos. La polémica llegó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%, frente a un Euríbor en caída. Fue entonces cuando los consumidores comenzaron a solicitar la nulidad del índice por abusivo y poco transparente.
En resumen: el Supremo, en línea con lo que decidió el TJUE, establece que el índice no es abusivo pero que sí hubo falta de transparencia en la información proporcionada por los bancos a los clientes. Ha sido un alivio para la banca. Algunos estimaban un impacto en las entidades de hasta 25.000 millones de euros.