Estamos en la era de la prohibición y la regulación. Cada vez son menos los ámbitos de la vida que no están sometidos a unas normas legales concretas y cuyo incumplimiento no conlleve una sanción, principalmente económica. El último ámbito en caer ha sido el de la publicidad de los criptoactivos.

El BOE ha publicado este lunes la circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que pone coto, no a la compra-venta de este tipo de activos, sino a la publicidad de los mismos. España es el primer país europeo que lo hace. Entrará en vigor el 17 de febrero.

El objetivo es la protección de los inversores. Oiga, y no sería suficiente con que la CNMV publicara una advertencia acerca de los riesgos que supone, por ejemplo, ¿el bitcoin? Y luego que cada uno asuma su propia responsabilidad.

Nadie podrá lanzar una campaña masiva -esto es, dirigida a más de 100.000 personas- sin pasar antes por la CNMV. En cualquier caso, el organismo que preside Rodrigo Buenaventura podrá multar a los ‘influencers’ que hagan publicidad de plataformas de intercambio de criptoactivos o, directamente, de una determinada moneda virtual, aunque no se consideren campañas masivas. Eso sí, solo sancionarán en los casos en los que esté probado que el ‘influencer’ ha obtenido una contraprestación, directa o indirecta. Si lo hace por afición, nada de nada. Sólo faltaría.