El Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga ha vuelto a abrir el debate acerca del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al condenar al Santander a pagar el impuesto sobre una hipoteca firmada en junio de 2014. En pocas palabras, aplica retroactividad a la nueva norma aprobada por el Gobierno y que pretendía justo eso, poner punto final al debate abierto por el Tribunal Supremo.

La sentencia dictada el pasado 12 de noviembre señala que el decreto del Gobierno es tácitamente retroactivo porque “resuelve una laguna interpretativa” y son, precisamente “las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo”, las que son tácitamente retroactivas.

La sentencia argumenta que la norma recientemente aprobada por el Gobierno es «interpretativa»

Eso ocurre con el decreto aprobado recientemente por el Gobierno: es una norma interpretativa. Oiga, pero el propio texto señala que la reforma se aplica a partir de su entrada en vigor. Es cierto, y el juzgado de Málaga explica que esto “no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactivo”, entre otras razones, porque son los magistrados los encargados de su interpretación.

En definitiva, si la sentencia de Málaga se generaliza, solo en lo referente al impuesto, a la banca le podría salir la broma por unos 4.000 millones de euros si la retroactividad se limita a cuatro años. Si se amplía a quince años -hipotecas suscritas en 2003-, el impacto podría alcanzar los 29.300 millones, según el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Eso en cuanto al impuesto. De los gastos hablaremos luego.

En este caso concreto que nos ocupa, el Santander tendrá que devolver los 1.246,7 euros del AJD y los 744,24 euros de los gastos de notaría, registro y gestoría que abonaron los clientes en junio de 2014. Eso si no recurre la sentencia, claro.

La banca vuelve a temblar.