A pesar de los esfuerzos de la precursora de la Lomloe, doña Isabel Celaá, por negar una y otra vez que la norma persigue a la concertada vemos poco a poco los pasos que se dan para mostrar lo contrario. Por ejemplo, decíamos en Hispanidad que el TC avala la ley Celaá, que implica: asfixiar a la educación concertada, incentivar la vagancia, perversión de la infancia y eliminación de la demanda social, es decir, del derecho de los padres a decidir cómo educan a sus hijos.

Pues bien, ahora, publica El Mundo, que el sector minoritario del Tribunal Constitucional ha emitido un voto particular conjunto contra dicha reciente sentencia aprobada por el Pleno donde se avala de forma íntegra la denominada Ley Celáa.

En el voto, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa se muestran críticos con tres aspectos de la Ley de Educación aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de la exclusión de toda financiación pública de los colegios que separan por sexos, de la nueva regulación de las escuelas de educación especial y de la enseñanza en religión.

Respecto a la educación diferenciada, se preguntan los jueces: ¿Cómo podrán las familias de menos recursos escoger a partir de ahora el modelo de educación segregada que es perfectamente constitucional según nuestra doctrina anterior correctamente citada por la mayoría? ¿Y cómo se protege el pluralismo educativo si se admite el derecho de la mayoría a privar de toda ayuda a los modelos educativos que, aun constitucionales, considera malos o inconvenientes?». Recordemos que, en su día, Celaá defendió que “todos los centros que se sostienen con recursos públicos tienen que arrimar el hombro para tratar aquellas mayores dificultades educativas que tiene el sistema”, es decir, un mejor reparto de los alumnos más desfavorecidos. Pero, doña Isabel, ¿si no existiera la concertada, entre qué centros debería hacerse el reparto de alumnos? 

En lo que se refiere a la educación especial, la Lomloe prevé que en un plazo de diez años el Gobierno desarrolle un plan para que los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad, relegando a los colegios especiales a una función de meros "centros de referencia y apoyo" y sólo para los "que requieran una atención muy especializada".

Siempre según El Mundo, los magistrados consideran que la sentencia hace una interpretación «incompatible con el tenor literal de la norma» al avalar la medida respecto a la voluntad de las familias a la hora de mostrar su preferencia para el régimen más inclusivo". En el voto se afirma que la sentencia del Pleno incurre en una «contradicción» que no pueden pasar por alto «ya que afecta al entorno donde pasarán la mayor parte del día personas especialmente vulnerables sin la compañía de sus familiares».

Por cierto, en Hispanidad nos preguntamos a qué familias habran consultado los encargados de desarrollar la Ley Celaá si en este mismo medio hemos publicado distintos testimonios de padres o incluso alumnos con necesidades especiales, contrarios a esa inclusión en centros ordinarios

Por último, sobre la religión aseguran que el TC ha realizado "un cambio de doctrina encubierto" con la Ley Celaá donde "se pretende cercenar un derecho reconocido por la Constitución sobre el que existe consolidada doctrina de este tribunal". Y eso que, siempre según Celaá, la Lomloe se había aprobado con mucho diálogo y mucho consenso. Menos mal.