En el mundo okupa cada día encontramos un caso que nos sorprende. Hemos conocido historias que demuestran la caradura y la impunidad con la que actúan, sabiendo que están protegidos por el Gobierno. La semana pasada les hablábamos del okupa que se había metido en la casa de una enferma de Parkinson, la había alquilado para la Feria de Sevilla y la historia acabó con el hermano de la propietaria detenido por la Policía. O la cola que se hizo en un desahucio para volver a okupar la vivienda, y la inquiokupa que amenazó a la propietaria.

Y tenemos que mencionar dos casos conocidos hace pocos días: el primero en el que una mujer alquiló un piso turístico, lo okupó durante dos meses, pidió 5.000 euros para abandonarlo y a las dos horas okupó otro y la historia de José, que lleva siete meses viviendo en una furgoneta porque la hija del vecino ha okupado su casa. El padre de la inquiokupa encima lo justifica: "Es un embustero, tiene dos pisos".

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Hoy nos vamos a la capital de Andalucía, donde la Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer de la condena que tenía por un delito leve de usurpación derivado de la okupación de una vivienda "no porque el hecho no ocurriera, sino por prescripción del delito"

La vivienda era propiedad de un banco según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lora del Río, que impuso una multa de 180 euros por un delito leve de usurpación a la okupa, así como la obliación de desalojar el inmueble. 

La acusada recurrió a la Sección Tercera de la Audiencia por la "ausencia de requisito de previo requerimiento de desalojo por parte de la propiedad y falta de justificación del título que legitime" al banco "para ejercitar la acción penal". La Fiscalía reclamó "que se declarase la prescripción del delito por el tiempo que ha estado paralizado el procedimiento desde que se dictó sentencia".

Así, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado que "las actuaciones han estado paralizadas desde el 24 de julio de 2017, fecha de presentación del recurso de apelación, hasta el 3 de octubre de 2023, día en el que se acuerda la admisión a trámite del citado recurso". Por lo que el tribunal expone que "el instituto de la prescripción resulta apreciable de oficio"; invocando la jurisprudencia en la materia y explicando que "en el caso examinado es evidente que el procedimiento se paralizó durante un periodo de tiempo muy superior al legalmente exigido para apreciar la prescripción, en concreto, como señalamos en el relato de hechos probados, desde el 24 de julio de 2017, fecha de presentación del recurso de apelación, hasta el 3 de octubre de 2023 en el que se acuerda la admisión a trámite del mismo".

"Apreciándose la prescripción del delito leve, la denunciada debe ser absuelta no porque el hecho no ocurriera, sino por prescripción del delito de usurpación por el que venía acusada y por el que fue condenada".