Los obispos españoles hablan claro: los católicos tienen la obligación de objetar en conciencia ante el aborto y la eutanasia
La Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal española aprobó en su reunión del 8 y 9 de marzo la publicación de una nota doctrinal sobre la objeción de conciencia de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe.
Los obispos advierten que desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida: "Es un proceso que no ha terminado. A medida que estas leyes se radicalizan, porque los comportamientos que antes estaban despenalizados pasan ahora a considerarse derechos de los ciudadanos, se dificulta la objeción de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas prácticas".
La nota episcopal intenta ofrecer criterios y principios a tener en cuenta para afrontar esta problemática.
Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a los católicos "el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas
acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales", explican los obispos.
En el marco de la antropología cristiana, el texto que se presenta parte de la doctrina sobre la libertad humana y cristiana, expresada en la encíclica Veritatis splendor. La libertad humana no se puede separar del respeto a los otros derechos humanos que son universales, inviolables y, por tanto, inseparables entre ellos; derechos que no dependen de la voluntad de los gobernantes, sino que derivan de la dignidad humana y del hecho de que el ser humano ha sido creado por Dios.
La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Principios como la obligación que todo ser humano tiene de buscar la verdad y el bien; de hacer lo que sabe que es justo y recto; de tratar a los demás como le gustaría que lo tratasen a él; de no hacer a los otros lo
que no le gustaría que no le hicieran; de hacer el bien y evitar el mal, etc.
Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder. Cuando los poderes públicos se erigen en difusores de una determinada ideología o en promotores de ciertos valores morales que son opinables, están traspasando el límite de su misión.
También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia. El deber del Estado de reconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la obligación de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperación material o formal directa con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acción que pueda ser interpretada como cooperación, aunque sea indirecta, o aprobación de estos actos.
El documento concluye con un apartado titulado “La libertad cristiana”. Lo que muchas veces humanamente parece imposible, por la gracia de Dios es posible para quien vive una existencia cristiana auténtica en la fe, la esperanza y la caridad, esto es en la libertad, porque quien está unido a Cristo no se deja vencer por el miedo ante la presión de una cultura que oscurece los valores que dignifican al ser humano.
La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas
En el punto 22, afirman: "Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las demás libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulación puede justificar la prohibición de ciertas prácticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa (41), tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones".
En el punto 23, la nota de los obispos dice: «El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (42). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean «contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia» (43).
Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones
Y en el punto 24, añade la nota episcopal: Además de ser un deber moral, es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad» (44), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación (45). No es una concesión del poder, sino un derecho pre-político, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás. Una justa regulación de la objeción de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no serán objeto de discriminación social o laboral (46). La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito «los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común» (47) .
Y añade en el punto 25: En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no «debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios» (48).
En el punto 26 añaden los obispos: "Por ello, los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (53). Aunque no todas las formas de colaboración contribuyen del mismo modo a la realización de estos actos moralmente ilícitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se están aprobando".
Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo (...) Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías
Y en el 27, lo siguiente: “Actualmente, los católicos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales básicos. Puesto que el deber más importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana (54), no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es «tutelar el derecho primario a la vida desde su concepción hasta su término natural» (55), por lo que tienen la «precisa obligación de oponerse a estas leyes» (56). Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que están en vigor o evitar la aprobación de otras, quedando clara su absoluta oposición personal, puedan «lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de estas leyes y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (57).
El punto 30 también tiene mucha importancia: "Actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo. Se piensa que su imposición constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus características. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunción de principios antropológicos contrarios a la visión cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que estén de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada".