Decíamos en Hispanidad que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaría esta semana sobre el recurso de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, ley por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha modificación tenía el objetivo de sancionar y penalizar a las personas que recen en la puerta de los abortorios. 

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La ponente designada era la magistrada sanchista María Luisa Balaguer, y tal y como estaba previsto, el TC de Conde-Pumpido ha tirado por tierra el recurso de Vox y "avala penalizar el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo".

En este mundo de eufemismos merece la pena aclarar esa frase, con "penalizar el acoso", el Constitucional quiere decir que es Constitucional multar e incluso encarcelar a las personas que recen. El punto en el que nuestra Carta Magna dice que "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público", lo dejamos fuera, que si no no se puede ser progresista. 

Y con "interrupción voluntaria del embarazo", todos sabemos que se refiere al aborto, 'derecho' por el que ahora se pide que sea libre, gratuito, legal y seguro, vamos, que como hasta ahora, pero que se pueda abortar hasta el mismo momento del parto. Campaña en la que ya está España, y si no vean cómo ha amanecido hoy Madrid. 

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Y por cierto, les dejamos con la respuesta de un tuitero, "No puedes rezar en la puerta de una clínica abortiva, pero puedes conducir bajo los efectos de las drogas hasta la puerta de Mediaset"....

Pues igual tiene razón.

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