Un inmigrante ilegal de 34 años, de nacionalidad senegalesa, condenado a prisión por violar a una joven ebria y drogada. El hombre se habría acercado a la mujer, que mantenía una discusión a las puertas de un establecimiento hostelero situado en la avenida de Gaspar García Laviana, en Gijón, interviniendo inicialmente con una supuesta voluntad de mediación. Posteriormente, según la resolución judicial, el individuo ofreció acompañamiento y alojamiento a la víctima.

Tal como recoge La Gaceta, la sentencia establece que, tras facilitar un trayecto en taxi hacia una supuesta dirección de destino, el acusado realizó durante el desplazamiento actos de carácter invasivo sobre la víctima.
A mitad del recorrido, el acusado solicitó la detención del vehículo en las proximidades de la rotonda de acceso a la avenida de Roces. Posteriormente, ambos descendieron del taxi y se desplazaron a una zona apartada en obras cercana a una estación de servicio, donde se produjo la agresión sexual. El tribunal considera acreditado el uso de fuerza y la existencia de lesiones compatibles con los hechos denunciados, corroboradas por el informe forense incorporado a la causa.
El análisis toxicológico practicado a la víctima determinó una concentración de alcohol de 2,06 gramos por litro de sangre, junto con la presencia de benzodiacepinas. El tribunal subraya que dicha combinación farmacológica y etílica generó un deterioro significativo de las capacidades cognitivas y volitivas, lo que impidió la prestación de consentimiento libre y consciente.
El acusado reconoció los hechos en el acto de la vista oral, lo que ha sido valorado como elemento relevante en la determinación de la responsabilidad penal. La pena impuesta asciende a tres años y seis meses de prisión, sustituida en aplicación de la normativa vigente por la medida de expulsión del territorio nacional durante un periodo de diez años.
Además de la pena principal, la sentencia impone diez años de libertad vigilada, así como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima a menos de 500 metros durante el mismo periodo. Asimismo, se establece la obligación de indemnizar a la perjudicada con 1.400 euros por daños morales y lesiones, junto con la correspondiente multa por un delito leve de lesiones reconocido en el procedimiento.










