El precedente sembrado por la clase política mejicana, despenalizando el aborto hasta la 12 semana de gestación, fue acompañado (lea esto Sr. Vidal Cuadras) de la modificación de la Ley de Salud del Distrito Federal a fin de garantizar que la atención a la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario y que los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos.

Sr. Director:

Esto obliga a las instituciones de salud pública de la Ciudad de México a atender cualquier solicitud de aborto antes de las doce semanas de gestación, independientemente de que la mujer que lo requiera cuente con cobertura médica.

Inmediatamente después de votarse esta reforma legal, el Arzobispado de Méjico emitió una nota aclarando aspectos sobre la pena canónica de excomunión en la que cae quien participa, coopera o favorece el crimen del aborto. (Y dijo bien el Arzobispo, porque el Santo Padre Benedicto XVI lo ha definido recientemente como atentado contra la humanidad.
Pero lo realmente importante es lo que aclara con absoluta valentía y transparencia éste Arzobispo: Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de excomunión. No es un castigo que hoy inventó la Iglesia, es la norma vigente de la misma que entró en vigor en 1.983.

Y excomunión es prohibición de participar en la Santa Misa, en recibir la Sagrada Comunión, la Confesión y los demás sacramentos.

Teniendo eso muy claro -por formación jurídica y canónica- entiendo muy mal las declaraciones del Secretario de la Conferencia Episcopal Española, Juan Antonio Martínez Camino para quien ésa pena de excomunión, no cae sobre el legislador, sino sobre los que realizan el acto o son colaboradores directos.

El canon 1398 del Código de Derecho Canónico castiga con excomunión latae sententiae a quienes procuren aborto, si este se produce. Se penaliza el aborto, sin excepciones.

Si el Magisterio de la Iglesia condenó el racismo nacional socialista y la eugenesia por medio de la Encíclica Mitt Brenender Sorge con párrafos tan duros como el siguiente: [] Como el sol de Dios brilla indistintamente sobre el género humano, así su ley no reconoce privilegios ni excepciones. Gobernantes y gobernados, coronados y no coronados, grandes y pequeños, ricos y pobres, dependen igualmente de su palabra. De la totalidad de sus derechos de Creador dimana esencialmente su exigencia de una obediencia absoluta por parte de los individuos y de toda la sociedad. []), no podemos entender cómo sí está dentro de la Iglesia -según Martínez Camino- quien legisla y posibilita crímenes contra la humanidad, y está fuera quién los comete directamente -amparado en esa inicua ley-.

Se nos debe una explicación más que detallada a todos los católicos españoles.

Carlos Martínez

cmartinez-cava@terra.es