erusalén, esa ciudad que el pobre ignorantón de Pedro Sánchez pretende dividir entre judíos y musulmanes -y a los cristianos que les vayan dando- es el recinto de la redención humana, principio, plenitud y fin de la historia
El año 2017 será el año de la consolidación de la función del compliance en España. Aseguran los expertos que nunca antes el compliance officer estuvo tan considerado y valorado, ni se hizo tan evidente la necesidad de las empresas de contar con esta figura. Pero esto no ha hecho más que empezar. Las sucesivas sentencias por responsabilidad penal y el aumento de la complejidad regulatoria sitúan la función del director de cumplimiento como imprescindible dentro de la empresa.
Y es que la reforma del Código Penal y la introducción en la legislación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, exige a todas las empresas, independientemente de su tamaño, implantar sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
Para lograr este objetivo, las compañías están introduciendo cada vez más la figura del director de cumplimiento normativo que apareció por primera vez en el sector financiero, por ser uno de los que más regulación y normativas exige y "tiene una larga tradición en empresas de cultura anglosajona", tal y como señala la consultora Deloitte en un informe sobre la función de compliance en la empresa española.
Esta figura nace en EEUU, en los años 70 y 80, cuando, después de grandes escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías, se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (1977), que incluyó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros.
La función del compliance es velar porque se desarrollen las actividades y negocios conforme a la normativa vigente y a las políticas y procedimientos internos establecidos"En nuestro país es una función relativamente reciente que se inicia, hace algunos años, de la mano de dos sectores ampliamente regulados como son el sector financiero y farmacéutico, y que se asociaba, en un primer momento, al mero cumplimiento de las leyes en el sentido más formalista", recoge el documento de Deloitte. En este sentido, el estudio del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada ha analizado la situación del compliance en las principales corporaciones españolas y ha detectado las prácticas de buen gobierno corporativo más adecuadas para garantizar su eficiencia. Según el Instituto Coordenadas, el factor esencial para que el compliance officer cumpla sus objetivos y se convierta en una pieza clave en la prevención de riesgos penales y sancionadores (Fiscal, Seguridad Social, Competencia, etc.) en las corporaciones, sobre todo por irregularidades asociadas a corrupción, es su independencia. "La independencia tiene que ser operativa y funcional, de modo que otorgue a este directivo toda la autoridad y legitimación para requerir toda la información o documentación que necesite para el cumplimiento de su función previsora de riesgos e igualmente ser receptor de información con garantías de confidencialidad". Las grandes empresas cumplen El análisis del Instituto Coordenadas señala que una buena parte de las grandes empresas españolas cumplen con esta exigencia de independencia operativa del responsable de compliance. Algunas han extremado el rigor en la aplicación de criterios de buen gobierno corporativo para garantizar la autonomía del responsable de compliance, al configurar la Comisión de Auditoría y Control con mayoría de consejeros independientes. Otras compañías importantes, por el contrario, aun establecen una jerarquía de dependencia de órganos ejecutivos, lo que, en opinión del Instituto, no garantiza la plena independencia de los responsables de compliance.
En España es una función relativamente reciente que se inició de la mano de dos sectores ampliamente regulados como el financiero y el farmacéuticoOtros factores analizados por el Instituto Coordenadas que deben garantizar la independencia operativa del Compliance Officer hacen referencia a su retribución, que nunca debería estar condicionada por el cumplimiento de objetivos de negocio. "Sólo objetivos relacionados estrictamente con compliance podrían estar incluidos como variable en la retribución de estos directivos". Recursos suficientes Asegura en su informe Deloitte que, si bien es obvio que queda mucho camino por recorrer, se aprecia un creciente esfuerzo y dedicación, por parte de las empresas españolas, en la gestión de los riesgos de cumplimiento. "En nuestro país, las empresas de mayor tamaño han sido las primeras en implantar la función de cumplimiento en sus organizaciones. El 78% de las empresas de más de 5.000 empleados cuentan con una función de compliance, mientras que este porcentaje se reduce al 38% en las empresas de menos de 5.000 empleados". Añade además que tener suficientes recursos para ejercer su cometido es el tercer factor esencial de la función de compliance, junto con la autoridad y la independencia. "Sin embargo, las empresas españolas, en general, parecen estar infradotadas de medios, si tenemos en cuenta que un 40% de las empresas que solo tienen una persona dedicada a cumplimiento normativo a tiempo completo cuentan con más de 5.000 empleados y que cerca del 30% cuentan con más de 10.000 empleados". Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica -y más recientemente, con la entrada en vigor de su texto definitivo el 1 de julio de 2015 y la nueva circular 1/2016-, se ha incrementado notablemente el interés por la función de compliance, más allá incluso de la mera prevención penal. "Las empresas españolas tienen cada vez una mayor sensibilidad hacia el cumplimento como pilar de la organización", explican los expertos, "una disciplina que se ve como prioritaria desde la alta dirección". Mariano Tomás mariano@hispanidad.com