El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de Empleo, que fue remitido a las Cortes para su tramitación. El texto fue aprobado en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que hoy miércoles -8 de febrero- se vota en el Senado. 

El proyecto de Ley de Empleo incorpora, entre otras medidas, la devolución de la potestad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de pronunciarse ante los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Además, el texto establece que el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo. Según el Ministerio de Trabajo, este cambio mejorará la gestión y el funcionamiento del organismo y no supondrá coste económico alguno. 

El PP ha presentado una enmienda en la que propone incorporar como colectivos de especial atención a los exreclusos y a las familias numerosas por tener más dificultades de acceso al mercado laboral. En declaraciones a Servimedia, la senadora popular Teresa Ruiz-Sillero dice que entiende que "es un error" que no aparezcan exreclusos porque “tradicionalmente siempre han estado dentro de los colectivos vulnerables” en materia de empleo. Y sobre las familias numerosas aclaró que “Nos parece necesario porque todos queremos y necesitamos trabajar. Pero en una familia numerosa, si falta el empleo, la situación es más complicada”, ahondó Ruiz-Sillero. En su opinión, la situación de estas familias es “difícil” porque sufren más las subidas de precios y debe ser “un colectivo de atención prioritaria”.

El PP se refiere al Capítulo V, denominado 'Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo', artículo 50. ¿Y saben quienes sí son colectivos de atención prioritaria para el Gobierno? "Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación; desempleados de larga duración; personas con discapacidad; personas con capacidad intelectual límite; personas Lgtbi (en particular trans); mayores de 45 años y personas migrantes.

También incluye a las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable; mujeres con baja cualificación; mujeres víctimas de violencia de género; personas en situación de exclusión social; personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos; trabajadores provenientes de sectores en reestructuración; afectados por drogodependencias y otras adicciones; víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, y descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.