Llevarle al culto evangélico, leerle pasajes de la Biblia y ponerle dibujos de pasajes en la tablet, son los gravísimos hechos cometidos por un padre sobre su hijo, que le han valido a Pumpido para que la Sala Primera del Constitucional sentencie que un progenitor no pueda "adoctrinar en la fe" a un hijo si el otro se opone. Para eso está Pumpido, que puede usar una Sentencia para sentar un peligroso precedente: que la Justicia decida cómo educar a los niños. Celaá estaría orgullosa. 

La sentencia es del magistrado Juan Carlos Campo que ha contado con el aval de sus otros cinco compañeros, y ha rechazado el recurso de amparo presentado por el padre del niño, que había recibido la misma respuesta en varios tribunales, que le daban la razón a la madre. Ésta se oponía a que su exmarido "adoctrinara" en la fe a su hijo de 9 años. 

La madre disfruta del "ejercicio exclusivo de la patria potestad", lo que le hace tener la facultad de "decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo".

Por "falta de acuerdo entre los padres", la sentencia de divorcio excluía "la adscripción efectiva del menor a una confesión religiosa, prohibiendo expresamente al padre adoctrinarle en la fe evangélica". Como hemos mencionado, varios tribunales dieron la razon a la madre, que pidió que hasta que el hijo tenga 12 años no pueda recibir formación religiosa en la fe del padre. 

Ante el recurso de amparo, el TC establece que "debe prevalecer" la "necesidad de proteger al menor", "con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente". 

Insistimos, es un peligroso precedente, abre la puerta a que la educación de un menor caiga en manos de un Gobierno de Jueces. Y más, no se puede educar al menor en una fe sin consentimiento del otro progenitor, ¿pero sí en el ateísmo? ¿y si el padre no quiere que su hijo crezca alejado de la fe?