Sr. Director:
La ley de Libertad Religiosa es constitucionalmente innecesaria. La Constitución proclama en su artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público, protegido por la ley.

 

Pero este orden público está protegido por la Ley de Seguridad Ciudadana y las ordenanzas municipales (en el tema religioso supongo que los constituyentes estarían pensando en las procesiones). 

Por tanto, una ley de Libertad Religiosa supondría, obviamente, menos libertad religiosa. No hay que ser jurista o anarquista para verlo.

Y por ello, de acuerdo con el dicho español hecha la ley, hecha la trampa habría que buscar formas y trucos de saltarse la limitación a la libertad que tendríamos con dicha ley.

Quizás por eso el Gobierno no se ha atrevido a hacerla.

Javier García Campá