Unas 700.000 personas trabajan como empleadas del hogar, pero aproximadamente sólo la mitad está regularizada

 

Desde hoy mismo, las empleadas del hogar se incorporan al régimen general de la Seguridad Social. Hasta ahora su regulación laboral se regía por un régimen especial, como los trabajadores del sector agrario, pero desde el 1 de enero ambos colectivos se integran ya en el régimen general con todos los derechos y deberes que ello comporta.
Entre los derechos, por ejemplo, figura el de cobrar en metálico un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual -de 8.979,60 euros-, con dos pagas extraordinarias al año. Además, no se podrá efectuar ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento. Y cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.
Enrique Martín, adjunto a la secretaría de la Seguridad Social de Comisiones Obreras, ha explicado a Hispanidad que uno de los objetivos de esta nueva normativa -aprobada de forma unánime por todos los grupos del Congreso- es aflorar el empleo sumergido en este ámbito. Se calcula, por ejemplo, que unas 700.000 personas trabajan como empleadas del hogar, pero aproximadamente sólo la mitad está regularizada.
Otros derechos que obtienen estas personas al entrar en el régimen general de la Seguridad social son un contrato formalizado por escrito (hasta ahora bastaba uno verbal), siempre que su duración sea superior a cuatro semanas. Además se aplicarán las normas generales sobre duración de contrato y sobre duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12 horas. Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo: no podrá ser superior a 20 horas semanales en un periodo de un mes y se deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
José Ángel Gutiérrez
joseangel@hispanidad.com