Sr. Director:
De cualquier manera, quisiera a través de estas líneas expresarle públicamente mi apoyo y solidaridad en estos momentos por los que atraviesa. Aunque quizá no sea políticamente correcto el hacer tal cosa, y cuando la asociación profesional de la magistratura, a la que pertenece, guarda silencio.
Con ello no apruebo que una persona agreda física o psíquicamente a otra persona, sea del mismo o de distinto sexo, pero lo que es aberrante es que se discrimine la entidad de una infracción penal según el sexo del presunto autor. Así como que al juez se le suspenda cautelarmente en sus funciones, mientras que a la notaria no, al igual que sucede con los políticos.
Aunque el Tribunal Constitucional haya declarado constitucional la reforma del código penal por la ley de violencia de género.
Ya lo dijo la antecesora en el cargo de regadera, la juez Sanahuja. Hay un gran porcentaje de denuncias de mujeres que son falsas. Tampoco quiero decir que en este caso lo sea. No tengo datos, pero tampoco puede criminalizarse una discusión conyugal, porque en tal caso se colapsarían los juzgados. Hay un principio en derecho penal que se olvida, y que es el de intervención minima.
También a nivel particular me dirigiré a Regadera. Es víctima de una injusticia, al igual que yo lo he sido, lo cual me añade un plus de solidaridad. Y ello haya o no cometido la agresión que se le imputa. Porque ya está siendo discriminado positivamente, por razón de sexo y de profesión: se le va a suspender cautelarmente en sus funciones, y si resulta condenado en firme quedará separado de la carrera judicial. Pero si la condenada es su mujer, seguirá desempeñando sus funciones notariales.
El artículo 14 de la Constitución resulta así papel mojado. Como tantos otros de dicha Carta Magna.
Fernando Ferrín Calamita
ferrincalamitafernando@gmail.com