Son las conclusiones del peritaje solicitado por la juez madrileña Gemma Gallego, que lleva el caso Aerolíneas Argentinas. No sólo eso, el informe de la Agencia Tributaria concluye que los dueños de Marsans incurrieron en desvío de fondos públicos -del Estado español para reflotar Aerolíneas-, falsedad documental y estafa procesal. Esperanza Aguirre espera a que se sustancie el mayor escándalo de la historia de la CEOE, para decidir si sigue contando con Díaz Ferrán. Además, el patrón de patrones ha encabritado a Manuel Pizarro, al dar por vencedor de las elecciones al PSOE. El ex presidente de Endesa le ha acusado de ser un empresario que vive de los favores públicos

Hispanidad publica hoy lo que otros medios tradicionales no han querido publicar; el informe pericial completo elaborado por el perito judicial, Carlos NAVAS DÍAZ, perteneciente a la Unidad de Auxilio Judicial de la Agencia Tributaria (AEAT), y designado por el Juzgado N. 35 de Madrid, cuya titular es la juez Gemma Gallego. Designado mediante insaculación, entre tres propuestos de la misma AEAT, Navas tenía el encargo de la juez de analizar las acusaciones del letrado Rafael Caro contra Gonzalo PASCUAL, Gerardo Díaz y Antonio Mata, en el caso de la privatización de Aerolíneas Argentinas, que el Estado español cedió a Marsans por un dólar, además de regalarle 758 millones de dólares para su reflotamiento.

Los propietarios de Marsans, el actual presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, así como el primer ejecutivo de Aerolíneas, Antonio Mata, están imputados por falsedad documental, estafa procesal, delito tributario y apropiación indebida de fondos públicos. Pues bien, el informe es demoledor: confirma todas esas imputaciones, acentuadas por el exhorto remitido a la juez Gallego por la justicia argentina, y que publicamos en Hispanidad la pasada semana.

Esta pericia, acordada por providencia del Juzgado N: 35 el 19/12/2005, que fue ratificada verbalmente ante la Jueza GALLEGO por el Perito Judicial NAVAS DÍAZ, el 14 de Diciembre de 2007, debería ser concluyente e irreversible, dadas las pruebas de hecho y derecho que acredita, para demostrar con objetividad y precisión la culpabilidad por parte de los imputados, de  todos los delitos que suscitaron este juicio de instrucción iniciado en Octubre de 2004.

Como indica el Informe Pericial, los delitos investigados se enmarcan en el proceso de privatización por parte de la SEPI de la sociedad argentina INTERINVEST, propiedad de AIR COMET/MARSANS y controladora de AEROLÍNEAS ARGENTINAS, "particularmente, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por vendedor y comprador respecto a una serie de pasivos de AEROLÍNEAS  por importe de 300.000.000 US$, aproximadamente".

Los delitos en relación con dicho importe, sobre los que las argumentaciones del Informe del Perito Judicial darían, cuenta más allá de toda duda razonable, son los siguientes:

1)  Desvío de fondos públicos aportados por la SEPI, por parte de AIR COMET

     S.A.. (Extracto argumentos Informe Pericial).

"Según su estipulación NOVENA -COMPROMISOS FINANCIEROS DEL VENDEDOR- (se refiere al contrato de compraventa de Aerolíneas Argentinas del 02/10/01), "el vendedor (SEPI) asume a su cargo pasivos exigibles de AEROLÍNEAS y de AUSTRAL  que resultan de la información contenida en el DOCUMENTO BASE y en la INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA de cada una de estas sociedades, hasta un importe máximo de 300.000.000 $ USA"….

"En cuanto a la cantidad de 300.000.000 US$, se destinará al pago de los pasivos de las SOCIEDADES (AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL) o de la compañía (INTERINVEST) que el VENDEDOR (SEPI) indicará al comprador (AIR COMET)"…

"La realización de estos pagos no supuso sin embargo la liquidación de los créditos, sino que estos quedaron cedidos a AIR COMET mediante contratos de cesión, en los cuales los acreedores originarios manifestaban haber recibido de ésta los cheques por el importe del crédito."

"Las cesiones de créditos que aquí se han realizado…tienen por el contrario, la peculiaridad de que son cedidos por sus titulares sin ningún descuento, a pesar de ser el deudor una sociedad concursada."

"Si una vez que reciben los cheques los acreedores hubieran declarado que los créditos quedaban liquidados, como así ocurría realmente, AIR COMET no hubiera experimentado ningún beneficio y no se hubieran producido consecuencias fiscales; ahora bien, al mantenerse vigentes, AIR COMET adquirió con ellos el beneficio derivado de su inclusión como nuevo acreedor en el concurso de AEROLÍNEAS."

"Este beneficio lo recibe AIR COMET,  en la medida en que su subrogación en los derechos de estos crédito  la realiza, no mediante el empleo de fondos propios, sino con fondos de la SEPI ingresados en una cuenta de su participada, a título gratuito".

2) La falsedad del balance 2002 de AIR COMET S.A., con conocimiento y dolo de

     su   directorio y socios.  (Extracto argumentos Informe Pericial).

"A la vista del Balance de Situación de AIR COMET a 28.02.02, es evidente que no figuran en su Activo los derechos de cobro así adquiridos, ni aparece en su Pasivo el

endeudamiento que consecuentemente hubiera debido asumir con INTERINVEST, no obstante es AIR COMET la que queda subrogada en los créditos y con esa condición está presente en el concurso de AEROLÍNEAS (al menos en gran parte de ellos)".

"En las fechas fehacientes de los contratos de cesión de los créditos, AIR COMET dispuso de unos fondos entregados a título gratuito por la SEPI, que simultáneamente empleó en la adquisición de otros elementos de Activo, en este caso derechos de cobro, que no quedaron reflejados en su contabilidad, puesto que la cuenta que pudiera referirse a ellos es una simple anotación formal, que nada tiene que ver con la naturaleza patrimonial de las operaciones".

3) Fraude en el pago del  Impuesto a las Sociedades por parte de AIR COMET

    S.A. y  ROYAL  ROMANA PLAYA S.A. (Extracto datos Informe Pericial).

 

A)    "Liquidación del Impuesto sobre Sociedades de AIR COMET S.A. del

        ejercicio 1.03.01 a 28.02.02":

"Como consecuencia de los asientos anteriormente desarrollados, procede hacer   las siguientes  correcciones en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de  AIR COMET S.A., por el ejercicio cerrado a 28.02.02, teniendo en cuenta los datos que constan aportados por

"Cuota a ingresar  99.049.520,50  euros".

B)    "Liquidación del Impuesto sobre Sociedades de ROYAL ROMANA PLAYA S.A., del ejercicio 2002":

"Teniendo en cuenta los asientos que se han desarrollado, procede practicar la   siguiente liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio finalizado a  31.12.02":

"Cuota a ingresar      7.520.994,58  euros".

4) El balance 2002 de ROYAL ROMANA PLAYA S.A., aportado a los autos  253/03 Instancia n. 67 de Madrid como documento de prueba, estaba manipulado y era falso, por no incluir un crédito contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS por USD 54.702.594, 51. (Extracto argumentos Informe Pericial).

"De todos estos documentos, el de fecha más aproximada a la homologación del

 Concurso de acreedores de AEROLÍNEAS de 26.12.02, es una Resolución de 6.11.02

(folio 195 Tomo I) del propio Juzgado que tramita el Concurso, según la cual "Atento la conformidad prestada por la concursada ...téngase por efectivizada la cesión de los créditos verificados a favor de Petróleos Transandinos YPF, S.A.; REPSOL Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. e YPF, S.A.. y en su reemplazo téngase como acreedor del concurso a ROYAL ROMANA PLAYA, S.A.".

"Así pues, a la fecha de resolución del Concurso de AEROLÍNEAS no figuran en la  contabilidad de ROYAL ROMANA PLAYA, S.A. los derechos de los créditos por importe de 54.702.594, 51 US$, que habían pertenecido originariamente a las sociedades del grupo REPSOL. Estos créditos habían sido a su vez adquiridos por AIR COMET con carácter lucrativo el 5.12.01, y su cesión por ésta a favor de ROYAL ROMANA PLAYA tendría como fecha fehaciente el 06.11.02.".

Lo afirmado por el Perito Judicial de la AEAT, designado por la Juez Gemma GALLEGO, respecto del crédito no incluido en el balance de Royal Romana Playa, es en un todo coherente con el exhorto respondido por la justicia comercial argentina, Juzgado Comercial 15, Secretaría 29, al Tribunal 35 de Madrid, (Ver Nota Hispanidad de febrero 20 de 2008), donde el juez que interviene informa que dicha empresa propiedad de Antonio MATA, votó en el concurso de Aerolíneas Argentinas como acreedora por el crédito en cuestión, y no como cesonaria del derecho a voto en nombre de Air Comet/MARSANS, como falazmente sostuvo MATA mediante un documento adulterado, motivo por el cual está siendo investigado por la justicia penal de aquel país.

Recordemos, que la rogatoria respondida por el juzgado de Buenos Aires, confirmó que el Directorio de Aerolíneas Argentinas (conformado por PASCUAL, DÍAZ y MATA), dio la conformidad para que Air Comet/MARSANS cediera a Royal las acreencias del grupo Repsol YPF S.A.; como para que Royal realizara un aporte irrevocable en Aerolíneas por el monto del crédito cedido, a cuenta de futuros aumentos de capital.

En consecuencia, de acuerdo a lo concluido en el Informe Pericial que damos cuenta, como a lo informado en el Exhorto enviado por la justicia argentina, ni PASCUAL ni DÍAZ ni MATA,  deberían quedar exentos de culpa y cargo por el delito de desvío de fondos públicos, en el caso de Air Comet/MARSANS y Royal Romana Playa; como por los de falsedad documental y estafa procesal, debido al intento de Air Comet/MARSANS y Royal Romana Playa, de ocultar ante el Juzgado N:35  la referida cesión de créditos a esta última.

A su vez, Antonio MATA, como titular de Royal Romana Playa, es el responsable del delito de evasión fiscal cometido por ésta. (Actualizado con intereses y punitorios 20 millones de euros, aproximadamente) Y, junto con PASCUAL y DÍAZ, del delito tributario en el que incurrió Air Comet/MARSANS. (Actualizado con intereses y punitorios, 300 millones de euros, aproximadamente).

Por su parte, están muy cerca también ser imputados por complicidad con los querellados, o parte necesaria en la supuesta comisión de los delitos instruidos, funcionarios de la actual administración de la SEPI, a causa de la falsedad y manipulación de la documentación por ellos presentada, ante el Juzgado de la juez Gallego.

A partir de estos datos, resulta insoslayable una exhortación a la abogada representante del Estado español, la cual forma parte de la causa instruida en el Juzgado N. 35 de Madrid, y por ende al tanto de todas sus actuaciones, a los efectos que en cumplimiento de sus funciones, como defensora de los intereses del Estado español, que son los de todos sus ciudadanos, exija a los multimillonarios evasores fiscales descubiertos durante el juicio que nos ocupa, mediante peritaje judicial realizado por un perito designado por la AEAT, el cabal pago de sus deudas tributarias hasta el último céntimo.

Y hay alguien que espera que se solvente el caso. Se trata de Esperanza Aguirre, la presidenta madrileña del partido Popular y aspirante a la Presidencia del Gobierno en el caso en que Mariano Rajoy pierda las elecciones del 9 de marzo. Aguirre ha convertido a Ferrán en su empresario de cámara, le ha catapultado a la Presidencia de la patronal madrileña -y desde allí a la española- al Consejo de Caja Madrid y, anteriormente, a la Cámara de Comercio capitalina, y le ha utilizado como ariete frente a la empresario de un adversario, el alcalde Gallardón, que no era otro que Fernández Tapias. Desde luego, la meteórica carrera de Díaz Ferrán y Pascual quedaría en entredicho.

De hecho, el candidato del PP a la Vicepresidencia económica del Gobierno, Manuel Pizarro, acaba de arremeter contra le presidente de la CEOE, al que ha calificado como un empresario de favores públicos ajenos al mercado. Todo porque el presidente de la CEOE y dueño de Marsans y Aerolíneas Argentinas dio por vencedor en las elecciones del domingo, y se citó en el despacho del vicepresidente económico del PSOE para el lunes 10. Pizarro, visiblemente molesto, le recordó que los empresarios trabajan en la calle, no en los despachos; en el mercado libre, no en las subvenciones. Ni que estuviera pensando en Aerolíneas Argentinas.