La sentencia obliga al Alto Tribunal valenciano a resolver un contencioso de un padre objetor que hace un año no admitió a trámite

 

El pasado viernes, 16 de abril, la asesoría jurídica de Valencia Educa en Libertad (VAEL) recibió la notificación de una sentencia de 22 de marzo del Tribunal Supremo  por la que la Sala de los Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación de un padre objetor y declara nulo un auto del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV), que el 1 de abril de 2009 rechazó admitir a trámite el contencioso que se había interpuesto ante él.

Por medio de la decisión ahora anulada, el tribunal valenciano eludió entrar en el fondo de la cuestión defendida por los objetores: el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC, que la parte actora consideraba denegado por silencio administrativo, pues la Consejería de Educación no había resuelto en tiempo y forma en relación con la declaración que se había tramitado ante ella.

El Supremo, cuyo fallo ordena al TSJCV que tramite el recurso contencioso-administrativo, acoge en los fundamentos jurídicos de su sentencia los argumentos invocados por Jorge Sánchez-Tarazaga, letrado que representa a la familia recurrente y presidente de Valencia Educa en Libertad.

Así, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 24.1 de la Constitución debe ser interpretado en el sentido de que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho. Considera así mismo que esta tutela judicial se vio quebrantada por el excesivo rigorismo del TSJCV, que entendía que el escrito de declaración de conciencia no incluía ninguna petición a la Administración. Por el contrario, la Sala Tercera del Supremo juzga que no puede sostenerse que la Administración no tuviera obligación alguna de pronunciarse en sentido favorable o contrario al escrito presentado.

Los magistrados estiman que, en ese documento, el padre no sólo comunicaba su decisión de ejercer un derecho irrenunciable y constitucional a educar a los hijos con arreglo a sus convicciones morales, sino que también requería a la Administración para que reconociera esta situación permitiendo la exención de su hijo en EpC. Pero es que además dice textualmente la sentencia la Consejería estaba obligada a responder a la solicitud de alternativa académica a la controvertida asignatura que planteaba el recurrente a favor de su hijo.

El asesor jurídico de VAEL, José M.ª Llanos, precisa que esta sentencia resuelve uno de los tres recursos que, por motivos idénticos, interpusieron unas veinte familias valencianas ante el TS. Es de esperar prosigue que el fallo de los otros dos sea el mismo. De esta forma, los padres que a finales de 2008 presentaron sus recursos contra la ideologización en la escuela por medio de los actuales currículos de EpC podrán defenderse y, con el aluvión de pruebas de las que disponen, tendrán ocasión de alegar ante el propio TSJCV las razones que esgrimen.

El abogado destaca que, según el criterio de los magistrados del Supremo, que invocan jurisprudencia del Constitucional, las resoluciones del TSJ vulneraron lo preceptuado en nuestra Carta Magna, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se materializa al obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones jurídicas que se les plantean; y estas respuestas han de ser motivadas y fundadas en Derecho y no manifiestamente arbitrarias o irrazonables, aunque la fundamentación jurídica, e incluso la cuestión de fondo, pueda estimarse discutible o puedan formularse reparos sobre ella. En nuestro caso señala, se ha acreditado la vulneración del principio de la tutela judicial efectiva, por cuanto no sólo no se obtuvo un pronunciamiento sobre la pretensión planteada, sino que ni siquiera se resolvió la misma.

Por su parte, Jorge Sánchez-Tarazaga espera que, en su futura resolución, el Alto Tribunal de la C. Valenciana llegue a las mismas conclusiones a las que llegaron antes otros Tribunales Superiores de Justicia, como el andaluz o el de La Rioja, y más señaladamente el de Castilla y León en fechas recientes y tras las sentencias del Supremo sobre el fondo. Confiamos añade en que se garantice el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones, con el pleno reconocimiento de la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC, por su fuerte contenido ideológico.  

Esta sentencia del TS, y las que esperamos le sigan, nos devuelven la esperanza en la Justicia y, junto a las precitadas resoluciones de Castilla y León y el recurso planteado en Estrasburgo en el que se demanda por este motivo al Estado español, ponen una pica en Flandes, y suponen un importante revés para quienes, tras las primeras sentencias del Supremo sobre este asunto, se empeñaban en dar por zanjada la batalla judicial, que consideraban irremediablemente perdida por los objetores, explica el letrado.

El fallo favorable del Supremo concluye Sánchez-Tarazaga no sólo nos confirma a los padres que estamos defendiendo lo correcto y conforme a Derecho, algo que nunca hemos dudado, sino que además evidencia que merecía la pena seguir diciendo que el rey está desnudo, con las asociaciones que, como VAEL, no se dieron por derrotadas en febrero de 2009.